Dictamen CGR

Dictamen N° 43977/2010

2010-08-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Presidente de la República puede establecer imagen distintiva del Gobierno, incluyendo los componentes que indica
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Dictamen N° 475/2016
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N° 43.977 Fecha: 04-VIII-2010 Don René Rivera Oliveros, expone que en el período presidencial de don Ricardo Lagos Escobar “hubo un cambio substancial en nuestros emblemas patrios, los que fueron sustituidos de la noche a la mañana en las placas de gran parte de los Ministerios, Servicios Públicos y otras entidades del aparataje estatal”. Añade que “el cambio habido y que persiste es el reemplazo de “REPUBLICA DE CHILE” por “GOBIERNO DE CHILE” y además el ESCUDO PATRIO por un logo que asemeja nuestra BANDERA NACIONAL”. Al respecto, el recurrente solicita un pronunciamiento que determine si lo anterior infringiría el artículo 2° de la Constitución Política -conforme al cual son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional- y, asimismo, los preceptos sobre juridicidad y competencia contenidos en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Afirma el ocurrente que esta situación además de afectar a “nuestros valores patrios e institucionales”, “ha traído por consecuencia general un desorden en la administración pública y Organismos del Estado”, ya que no todos han efectuado la referida sustitución, y que “a ello debe agregarse el daño económico al erario fiscal, al reemplazar esas placas, su utilización en concursos, propuestas, propaganda, etc., en todos los medios de comunicación: prensa, televisión, radio y otros medios de propaganda”. En relación con el asunto planteado cabe manifestar que en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, quien, además, es el Jefe del Estado, mientras que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, indica que tal autoridad superior ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. A su vez, el artículo 32, N° 6, de la Carta Fundamental, radica en esa autoridad la prerrogativa de dictar reglamentos y decretos en materias de su competencia, ámbito en el cual se encuentran aquellas que no sean propias del dominio legal. De esta manera, con arreglo a las citadas disposiciones el Presidente de la República puede, en uso de dicha potestad reglamentaria, establecer una imagen distintiva del Gobierno para que sea utilizada por todos los ministerios y servicios públicos. Lo anterior, como una expresión gráfica o símbolo que se refiere a la actividad del Poder Ejecutivo que encabeza el Jefe del Estado, y que es desarrollada con la colaboración de los ministerios y la ejecución directa de los servicios públicos, en orden a satisfacer las necesidades colectivas. Ahora bien, en concordancia con lo expresado, la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 6.140, de 2001- ha informado que resulta procedente que en el diseño del referido símbolo se incluya la frase “Gobierno de Chile”. En el mismo orden de ideas cabe manifestar que atendida la propia naturaleza de la expresión distintiva materia de la consulta, se ajusta a derecho que puedan incorporarse a ella signos alusivos a los emblemas establecidos en la Carta Suprema, toda vez que, en definitiva, se trata de una forma de identificación del Gobierno, que es distinta de tales emblemas que son símbolos oficiales de la Nación. En mérito de lo expuesto esta Contraloría General cumple con informar que el empleo de palabras e imágenes, en los avisos a que se refiere la presentación, no infringe el mencionado artículo 2° de la Carta Fundamental, ni los demás preceptos constitucionales a que alude el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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