Dictamen CGR

Dictamen N° 475/2016

2016-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el intendente fije un logo institucional distinto al del gobierno. Para que el gobierno regional pueda usar una nueva imagen se requiere acuerdo del consejo regional respectivo, lo que no consta en la especie
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N° 475 Fecha: 05-I-2016 El Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE) consulta si se ajusta a derecho que el Intendente Regional de la misma zona haya dispuesto la creación de un nuevo logo identificativo de la respectiva intendencia, distinto del utilizado por los organismos que dependen del Presidente de la República. En caso que ello no sea procedente, solicita se determinen las responsabilidades administrativas correspondientes, previa investigación. Al efecto, sostiene que dicha autoridad regional no solo ha ocupado el referido logo en sus actos institucionales y plataformas de comunicación (entre otras, su sitio web), sino que también lo ha usado en la inauguración de obras que son financiadas exclusivamente con fondos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), sin requerir la autorización previa del CORE. Esto, a su juicio, confunde a la ciudadanía, pues le impide diferenciar en qué momento el intendente actúa como representante del gobierno y cuándo como órgano ejecutivo del GORE. Además, afirma que la decisión adoptada por el intendente se opone a la eficiencia, eficacia y austeridad que caracteriza la administración de los recursos públicos. Por último, alega desconocer el procedimiento empleado en la contratación del diseño del aludido logotipo. En una presentación posterior, las consejeras regionales señoras Claudia Faúndez Fuentes y Karin Luck Urban requieren un pronunciamiento en los mismos términos antes expuestos. Requerido su informe, el Intendente Regional Metropolitano de Santiago manifiesta que la creación del citado logo respondió a uno de los objetivos incluidos en el plan de comunicación estratégica y de información, que licitó y adjudicó a la empresa Tironi y Asociados S.A., cuyo gasto fue imputado a la asignación 22-11-001, del programa 01 del presupuesto del GORE, año 2014. Estima que su proceder se encuentra fundado, pues, como órgano ejecutivo del GORE, está facultado para licitar contratos de difusión con terceros, a fin de dar cuenta de las acciones que la ley asigna a los gobiernos regionales. Añade que el logo institucional dista del tratamiento jurídico que deben otorgarse a los emblemas patrios, por lo que no advierte irregularidad en su actuar. Por último, arguye que dicha decisión no requirió acuerdo previo del CORE, por cuanto no existe disposición que así lo exija. Por su parte, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo señala que es necesario diferenciar si el aludido distintivo es utilizado por el intendente regional, en su calidad de autoridad de gobierno, o por el GORE, en su condición de órgano descentralizado. Afirma que en el primer caso, todas las entidades y autoridades mencionadas en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben ocupar el mismo logotipo. En cambio, en la segunda situación, corresponde al intendente y al CORE definir la imagen distintiva del gobierno regional, en ejercicio de sus potestades normativas. Además, se ha tenido a la vista lo informado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y por las subsecretarías de Hacienda y General de Gobierno. Pues bien, esta Contraloría General ha estimado pertinente atender la presente consulta, en el orden siguiente. I. Hechos que fundan la presentación. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante su resolución exenta N° 1.643, de 2014, el GORE aprobó las bases administrativas, técnicas y los anexos de la licitación pública denominada “Estudio de identidad, sello y marca para el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago”. Acorde con su considerando N° 2, dicha contratación fue solicitada por el Departamento de Comunicaciones de ese organismo, con el fin de construir una estrategia de comunicación. Cabe destacar que, según el punto 2 del numeral V “Bases técnicas”, la etapa ahí regulada culminaba con la entrega de un relato o narrativa institucional y de una propuesta gráfica “de marca/logo institucional”. Enseguida, por su resolución exenta N° 1.901, de 2014, el GORE adjudicó el certamen a la empresa Tironi y Asociados S.A., por un monto de $ 25.000.000, el que imputó a la asignación 22-11-001 de su presupuesto correspondiente a esa anualidad. Luego, mediante su resolución exenta N° 2.177, de 2014, sancionó el contrato de prestación de servicios suscrito con aquella sociedad. A su vez, de la documentación acompañada constan una serie de imágenes extraídas de los sitios web de la aludida intendencia y del GORE, así como diversos insertos publicitarios, en los cuales figura el logo institucional que se cuestiona. II. En segundo término, corresponde determinar si los intendentes regionales cuentan con atribuciones para fijar un logotipo distinto al utilizado por el Gobierno. Al efecto, el artículo 24 de la Constitución Política preceptúa que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. El inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.575 previene que el Presidente ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, añadiendo su inciso segundo, que las intendencias forman parte de la Administración del Estado. A su turno, el inciso primero del artículo 111 de la Carta Fundamental señala que “El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción”. La antedicha disposición es reiterada en términos similares por los artículos 1° y 2°, letra a), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo artículo 105 añade que el intendente se relaciona con el Presidente a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seguidamente, conforme con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, los intendentes forman parte de la planta del Servicio de Gobierno Interior de la República. A su vez, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante el cual el Presidente de la República, como Jefe Supremo de la Nación, ejerce el Gobierno Interior del Estado. Depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior”. Como puede apreciarse, las intendencias actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del fisco y están sometidas a la dependencia del Jefe de Estado, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se trata de órganos administrativos centralizados, de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.575. En este orden de ideas, el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política radica en el Presidente de la República la atribución para ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, carácter que reviste precisamente el asunto relativo a la regulación de los logos institucionales de los órganos de la Administración centralizada. En concordancia con lo expuesto y con lo dispuesto en los dictámenes N°s. 6.140, de 2001, y 43.977, de 2010, de este origen, el Jefe de la Nación se encuentra facultado para establecer una imagen distintiva del Gobierno, a fin de que sea utilizada por los órganos que le colaboran. De este modo, como las intendencias constituyen entidades centralizadas, dependientes del Presidente de la República, y los intendentes regionales, a su vez, son los representantes naturales e inmediatos de aquel, corresponde que ellos se ciñan a sus directrices técnicas, en lo referente al diseño y uso del logotipo institucional. En consecuencia, los intendentes no tienen atribución para establecer en dichos organismos una imagen diferente a la utilizada por el Gobierno. III. En tercer lugar, se resolverá si los gobiernos regionales pueden crear y usar un identificativo propio. Al respecto, el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política dispone que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma. Añade su inciso tercero que el GORE “estará constituido por el intendente y el consejo regional”, y que para ejercer sus funciones “gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio”. Luego, el artículo 19, letra f), de la ley N° 19.175 antes invocada, señala que en materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al GORE “Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias”. Enseguida, conviene tener en cuenta que la letra d) de su artículo 16 establece, entre otras funciones del GORE, la de dictar normas de carácter general para regular materias de su competencia, en los términos que indica. Además, cabe mencionar que de acuerdo con los artículos 23 y 28 del antedicho cuerpo legal, el intendente es el ejecutivo del gobierno regional, mientras que el CORE es su órgano normativo, resolutivo y fiscalizador. Como puede apreciarse, de las normas citadas aparece que al GORE le compete incentivar y promover los valores y manifestaciones culturales, y cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región respectiva, pudiendo, para tales efectos, dictar las disposiciones que estime pertinentes, para lo cual es menester que en ellas confluyan las voluntades de quienes lo conforman, esto es, la del intendente, en tanto órgano ejecutivo del mismo, y la del CORE, en cuanto órgano decisorio. En tal contexto, y considerando las atribuciones amplias que la ley les ha conferido a los GORE para estimular y fomentar la respectiva región, esta Entidad Fiscalizadora no divisa inconvenientes para que, en el ejercicio de ellas, dichos organismos puedan instituir una expresión gráfica o símbolo representativo de ese territorio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.258, de 2002). De este modo, los gobiernos regionales están facultados para crear y utilizar una imagen distintiva propia, en la medida que los órganos que lo constituyen expresen su voluntad sobre la materia, acorde con sus respectivas competencias, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s. 45.223 y 73.506, ambos de 2015. En este sentido, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el CORE Metropolitano haya dado su autorización ni su ratificación para la creación y utilización del aludido logo institucional. IV. Por último, cabe referirse al uso de los recursos empleados en la contratación cuestionada. A juicio de los requirentes, la creación del logotipo institucional aludido contraviene la eficiencia, eficacia y austeridad que orienta la administración de las finanzas públicas. Sobre el particular, los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, disponen que los órganos públicos deben observar los principios de eficiencia y eficacia en sus actuaciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la ‘eficiente e idónea’ administración de los fondos públicos en la realización de sus tareas. En este contexto, cumple con recordar que el GORE llamó a licitación pública para contratar un estudio relativo a la “identidad, sello y marca” de ese organismo, en el cual participaron 6 oferentes, resultando adjudicada la empresa Tironi y Asociados S.A., por un monto de $ 25.000.000. Al respecto, cabe señalar que compete a la propia Administración, en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con su presupuesto, determinar las acciones concretas que ejecutará, sin que esta Contraloría General advierta, de acuerdo con los antecedentes disponibles, que la contratación antes mencionada haya transgredido los citados principios. Por otra parte, de la documentación tenida a la vista aparece que el aludido desembolso fue imputado a la asignación 22-11-001, lo que armoniza con la naturaleza que le reconoce el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina las Clasificaciones Presupuestarias. V. Conclusión. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, el Intendente Regional Metropolitano de Santiago deberá abstenerse de utilizar el referido logo institucional, en tanto representante natural e inmediato del Presidente de la República. Además, y con el propósito de regularizar el uso de dicha imagen por parte del GORE, deberá solicitar al CORE que ratifique tal decisión mediante su respectivo acuerdo, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a las subsecretarías de Hacienda, de Desarrollo Regional y Administrativo, y General de Gobierno; al Consejo Regional Metropolitano de Santiago y a las consejeras regionales del mismo territorio señoras Claudia Faúndez Fuentes y Karin Luck Urban; a todas las Contralorías Regionales y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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