Dictamen CGR

Dictamen N° 4399/2014

2014-01-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación previsional irregular de funcionario de Gendarmería de Chile no se encuentra consolidada, por lo que no corresponde reincorporarlo a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 4.399 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Tiznado Escudero, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para ser reincorporado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que no procede reintegrar al recurrente en el régimen solicitado, toda vez que, si bien cotizó erróneamente en la antedicha entidad durante un lapso, se mantuvo en ella por un término inferior a cinco años, no llegando a consolidarse su situación. Por su parte, la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arriba a la misma conclusión. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.195 establece que el personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y del término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega la norma, que al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Al respecto, la reiterada jurisprudencia emanada de este Organismo Fiscalizador ha señalado, entre otros, en sus dictámenes 29.957 y 81.170, ambos de 2012, que no procede incorporar al régimen previsional en cuestión, al personal que presta servicios como suplente en una unidad penal, por cuanto dicho nombramiento es en esencia transitorio, de modo que esos funcionarios no reúnen todos los requisitos copulativos que establece el citado artículo 1° de la ley N° 19.195, para adscribirse al sistema de previsión de Carabineros de Chile, por lo que, en definitiva, corresponde que se regularice la situación de los trabajadores que actual e indebidamente cotizan en esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debiendo remitirse sus imposiciones al régimen previsional que les resulte aplicable, de acuerdo con las reglas generales. Agrega el mismo oficio N° 29.957, que los funcionarios cuyas cotizaciones fueron erradamente integradas en la aludida dirección, por un periodo superior a cinco años, pueden conservar su afiliación a ésta, por cuanto, habiéndose mantenido dicha situación jurídica viciada por el lapso indicado, la reparación del citado error de la Administración no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos ha operado la prescripción. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el funcionario prestó servicios en calidad de suplente en una unidad penal por el período de dos meses, entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2008, cumpliendo sólo en ese período con los requisitos contemplados en el referido artículo 195 para cotizar en el régimen previsional aludido. No obstante, sus cotizaciones siguieron enterándose erróneamente en dicho sistema, desde julio de 2008 hasta mayo de 2013. Así entonces, de lo expresado en el párrafo precedente es posible concluir, que las imposiciones del señor Tiznado Escudero fueron erradamente integradas en la aludida dirección, sin que pueda estimarse que su situación previsional se encuentre consolidada, toda vez no perduró por un lapso superior a cinco años, según lo ha permitido la jurisprudencia de este Órgano de Control antes citada. En consecuencia, no resulta procedente mantener al interesado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, correspondiendo que sus aportes previsionales sean derivados a una administradora de fondos de pensiones. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29957/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81170/2012
Aplica dictámenes