Dictamen N° 44046/2010
N° 44.046 Fecha: 04-VIII-2010 Doña Elodie Jane Fulton y doña María Lilian Allen Gorichon, en representación de la sociedad Allen Fulton Limitada, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de los rechazos de las iniciativas privadas de concesión que presentaron el año 2006 ante la Dirección General de Obras Públicas para el desarrollo de los proyectos denominados “Solución Vial de Conectividad Interurbana” y “Vespucio Oriente”. Exponen que el Ministerio de Obras Públicas no habría cumplido la formalidad de registrar los proyectos que estaba estudiando para efectos de informarlos al público, omisión que habría motivado que se denegaran las postulaciones de los proyectos citados. Asimismo, señalan que en el año 2004 presentaron a la Municipalidad de Providencia la idea de concesión por iniciativa privada “Parque Providencia”, entidad que emitió sus observaciones al mismo, desconociéndolo con posterioridad, sugiriendo que la autoría de tal idea correspondería a funcionarios del municipio. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas remitió un oficio de la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en el que se expresa, en síntesis, que los estudios que se encuentran en ejecución para el tramo “Vespucio Oriente” corresponden a la actualización de un programa iniciado por el Ministerio entre los años 1995 y 1998, y retomado el año 2005, vale decir, en forma previa a la presentación de la iniciativa privada de la misma denominación. Añade que no se denegó la postulación de dicha iniciativa como sostienen los recurrentes, toda vez que fue ingresada a trámite, se evaluaron sus antecedentes y finalmente se declaró que no existía interés público en la materia. Respecto a la iniciativa “Solución vial de Conectividad Interurbana” señala que una versión más limitada de ésta se había presentado previamente ante la Municipalidad de Providencia, la que se encontraba estudiándola, lo que bastaba para que la Dirección General de Obras Públicas la rechazara. El informe de la Municipalidad de Providencia, por su parte, señala en síntesis que se debe desestimar el requerimiento de las recurrentes, en razón de que el proyecto “Boulevard Andrés Bello”, elaborado y desarrollado por esa entidad, es anterior y distinto al presentado por las peticionarias ante ese municipio. Al respecto, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, establece, en lo que interesa, que cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación. El inciso quinto del artículo 2° citado, expresa que el postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento. Enseguida, el N° 1° del artículo 4° del decreto N° 956, de 1997, del mismo origen, reglamento de la ley mencionada, prescribe, en lo pertinente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, inciso segundo y siguientes del decreto Nº 900, de 1996, las personas naturales o jurídicas podrán postular ante el Ministerio de Obras Públicas la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, a cambio de su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por el Ministerio para ser ejecutada mediante este mismo sistema. Para estos efectos, esa Secretaría de Estado pondrá a disposición de los interesados, en los meses de enero y julio de cada año, un registro de los proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión. Agrega el numeral 2° del artículo precitado, que la postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, el que comprende dos etapas, la primera denominada Presentación, en la que el postulante entrega el proyecto para que el Ministerio de Obras Públicas evalúe si es de interés público. En caso que exista, en principio, interés público en el proyecto presentado, se iniciará una segunda etapa, denominada Proposición, en la que el postulante acompañará los estudios considerados por el Ministerio para evaluar la idea de iniciativa privada. Por su parte el numeral 2° del artículo 6° prescribe, en síntesis, que dentro del plazo de 45 días, contado desde la recepción de la Presentación en la Dirección General de Obras Públicas o desde la recepción de los antecedentes faltantes si los hubiere, el Director de esa entidad dirigirá, al domicilio del postulante, un oficio de respuesta en que le indicará si existe o no, en principio, interés público en la idea presentada. Sobre el particular, cumple manifestar que la normativa sobre concesiones entrega al Ministerio de Obras Públicas la facultad de pronunciarse sobre las postulaciones de proyectos presentados por particulares como iniciativas privadas para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Dirección General de Obras Públicas, a través del oficio N° 1.126, de 2006, comunicó a los recurrentes que no existía interés público en la iniciativa privada denominada “Vespucio Oriente”, toda vez que la idea presentada se encontraba en estudio por parte del Ministerio de Obras Públicas para ser ejecutada por el sistema de concesiones. Asimismo, por oficio N° 22, de 2007, la Dirección citada informó a los peticionarios que no existía interés público en la iniciativa privada denominada “Solución Vial de Conectividad Interurbana”, en atención a que ciertos tramos de la idea presentada se encontraban en estudio por otros organismos públicos, en particular, la Municipalidad de Providencia. Cabe puntualizar en esta parte, en atención a lo manifestado por las interesadas sobre el particular, por un lado que el registro que prevé el citado N° 1 del artículo 4° del reglamento se refiere a los “proyectos seleccionados para su explotación por el sistema de concesión”, y por el otro, que atendida la naturaleza de ese registro -de carácter informativo- la eventual falta de inclusión de un proyecto en el mismo no obsta a que se declare que una determinada iniciativa privada no es de interés público. De este modo, y como puede apreciarse, los proyectos de la sociedad recurrente fueron acogidos a tramitación por el Ministerio de Obras Públicas, el que, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, finalmente, declaró -antes de la fase de Proposición- que no existía interés público en ellos por las razones indicadas, de manera que no se advierte observación que formular en este punto. Respecto al reclamo formulado en contra de la Municipalidad de Providencia por desconocer la idea de concesión por iniciativa privada “Parque Providencia”, y sugerir que el mismo sería de autoría de funcionarios del municipio, cabe señalar que tal reclamo es controvertido por esa entidad edilicia y, además, incide en un tema de propiedad intelectual, materia ajena a la competencia de esta Entidad de Control, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre este particular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.387, de 2009). Es cuanto cabe informar al tenor de la presentación de los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República