Dictamen N° 440620/2024
N° E440620 Fecha: 17-I-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “CO-PLA-02.2 Construcción Parque Inundable Intercomunal Víctor Jara (ex La Aguada), Etapa 2.2, tramos calles Carmen – Pacífico Gran Avenida José Miguel Carrera - San Ignacio y Obras Complementarias Etapa 1, comunas de San Joaquín y San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, representado por oficio Nº E349812, de 2023, por cuanto los antecedentes acompañados no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en el citado oficio. En efecto, respecto a los antecedentes remitidos en esta oportunidad, corresponde formular las siguientes observaciones: 1) Se omite adjuntar la minuta explicativa indicada en el oficio N° 730, de 2023, de la Subsecretaría de Obras Públicas, mediante el cual se reingresó el acto del epígrafe. 2) Se deberán explicar las razones del retraso en la aprobación del plan de aseguramiento de la calidad por parte de la inspección fiscal. 3) Pese a haberse enviado los informes mensuales y de especialidades del contratista -de diciembre de 2017 a marzo de 2019-, se advierte que en el periodo comprendido entre diciembre de 2017 y junio de 2018, la mayoría de ellos fueron visados por parte del profesional residente en fecha muy posterior al mes informado. A su vez, entre julio de 2018 y febrero de 2019, existen diversos informes sin visación. Al respecto, se debe enviar la documentación en que consten las fechas de entrega de los referidos informes por parte del contratista a la inspección fiscal. 4) Se omiten los antecedentes que acrediten la experiencia de todas las personas que desempeñaron el cargo de técnico topógrafo. 5) No se acompaña copia del certificado de título del profesional que desempeñó el cargo de jefe de terreno en calidad de reemplazante. 6) Si bien se remite carta de una empresa sanitaria a la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de 11 de diciembre de 2019, no se han adjuntado antecedentes que den cuenta de la recepción de la totalidad de las instalaciones de agua potable del proyecto. 7) Pese a que se tuvo a la vista el acta del SERVIU Metropolitano, de 3 de agosto de 2020, ésta corresponde a la recepción provisoria solo de la obra “55530 -ROT. Y REP. CALLE NATANIEL COX”, por lo cual deberán adjuntarse las recepciones de la totalidad de proyectos de pavimentación de aceras, según lo exigido en los numerales 15.1.1 y 15.14 del convenio. 8) En cuanto al problema de calidad sobre fisura en dos canchas de hormigón -según consta en el formulario de calificación de 22 de octubre de 2019-, esta vez se envía el informe elaborado por la asesoría a la inspección fiscal, de 16 de enero de 2019; informe mensual del contratista de marzo de 2019; y fotografías de la reconstrucción de las multicanchas, fechadas al 20 y 21 de marzo de 2023, sin embargo se requiere una minuta explicativa con el detalle del proceso de reconstrucción, el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los controles de calidad efectuados, así como del comportamiento posterior. Por último, se reiteran las observaciones formuladas en los N os 1, letras a) -protocolización de la resolución N° 166, de 2017, de ese Ministerio-, b), m), n), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y párrafo final del mencionado oficio N° E349812. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División