Dictamen CGR

Dictamen N° 349812/2023

2023-05-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 12, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 627625/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70145/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 440620/2024
Aplica dictamen

N° E349812 Fecha: 26-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato de trato directo “CO-PLA-02.2 Construcción Parque Inundable Intercomunal Víctor Jara (ex La Aguada), Etapa 2.2, tramos calles Carmen – Pacífico Gran Avenida José Miguel Carrera - San Ignacio y Obras Complementarias Etapa 1, comunas de San Joaquín y San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Copia de la protocolización de la resolución Nº 166, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas, y de las resoluciones exentas N os 6.355 y 7.243, ambas de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas -que aprueban los convenios ad-referéndum N os 1 y 2, respectivamente-, acorde con lo señalado en el artículo 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. b) Aprobaciones del inspector fiscal respecto a las actividades y obligaciones del contratista singularizadas en el numeral 16.4 -Parte II, Condiciones técnicas para la construcción- del convenio de trato directo cuya liquidación se aprueba. c) Informes mensuales y de especialidades, conforme a lo establecido en las secciones respectivas de la Parte II del convenio de trato directo. d) Antecedentes que acrediten la experiencia de los profesionales en los cargos de jefe de oficina técnica, experto en prevención de riesgos, ingeniero agrónomo, ingeniero geomensor, técnico topógrafo, supervisor y jefe de terreno de la mantención de la etapa 1, de los supervisores o capataces, y del administrativo, que se desempeñaron durante la ejecución de los trabajos. e) Certificados de título de los profesionales en los cargos de residente (ingeniero administrador), jefe de terreno, experto en prevención de riesgos, ingeniero geomensor, y licencia del encargado de laboratorio. f) Anexos Nos 2, 3 y 4 del convenio ad-referéndum Nº 1, aprobado por la aludida resolución exenta Nº 6.355. g) Anexos Nos 2, 3, 4 y 8 del convenio ad-referéndum Nº 2, aprobado por la referida resolución exenta Nº 7.243. h) Anexos Nos 2, 3, 4, y 8 del convenio ad-referéndum Nº 3, aprobado por la resolución exenta Nº 753, de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas. i) Informe del inspector fiscal de febrero de 2019, citado en los vistos de la aludida resolución exenta Nº 753. j) Designación de los representantes del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, de la Región Metropolitana, y del Jefe del Departamento de Construcción de Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la Dirección de Obras Hidráulicas, para integrar la comisión de recepción provisional del contrato. k) Designación de los representantes de la Directora Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, y del Jefe del Departamento de Construcción de Obras de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la Dirección de Obras Hidráulicas, para integrar la comisión de recepción definitiva del contrato. l) Inscripción ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo exigido en el numeral 16.1.1 "Tramites ante SEC", del convenio que se liquida. m) Certificados de densidad Marshall Nos 220832-007, 221109-010 y 220870-009 del laboratorio señalado en los informes, que contienen los valores de referencia de las densidades 2.357, 2.377 y 2.379 Kg/m3, respectivamente, con los cuales se evaluaron los resultados de densidad de la muestra obtenida. n) Permiso de edificación y recepción municipal de la edificación correspondiente al plano as built LA-180-38 "Detalle Núcleo Baños y Estar Personal". ñ) Recepción de las instalaciones de agua potable. o) Aprobación de los proyectos de pavimentación y de aceras, emitida por el SERVIU Metropolitano, según lo exigido en los numerales 15.1.1 y 15.14 del convenio. p) Certificado de multas suscrito por el inspector fiscal. q) Mayores antecedentes respecto al problema de calidad sobre fisura en dos canchas de hormigón, que consta en el formulario de calificación de 22 de octubre de 2019, y respaldos de la superación de tal circunstancia. r) Informe de término de obras del inspector fiscal, citado en acta de recepción provisional con reservas de 11 de julio de 2019. 2. En la póliza del seguro de responsabilidad civil, Folio Nº 5650291 se omite la condición especial establecida en el literal e) del numeral 8 del convenio de trato directo, en orden a que no se podrá poner término anticipado o modificar la póliza sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas. 3. En cuanto a la póliza del seguro de todo riesgo de construcción, Folio Nº 650289, se advierte que no se efectuaron endosos aumentando el monto y el plazo, en virtud de las modificaciones del convenio de trato directo. 4. Respecto a la primera modificación aprobada por la citada resolución exenta Nº 6.355, es necesario que se aclare si la obra extraordinaria incorporada bajo el ítem 103.1 “Retiro de luminaria Teceo 1 y Poste 5 m” comprende el retiro del total de las luminarias de la partida 6.1 “Luminaria alumbrado peatonal, óptica 5102 para alumbrado público, modelo tipo TECEO 1, 24 LED, 55 W, con poste de H= 5m”. y, además, si aquellas son las instaladas por el actual contratista o por el anterior cuyo contrato se puso término anticipado. Además, se deberá explicar con mayor detalle y los respectivos antecedentes, la razón por la cual fue necesario realizar el cambio del tipo de luminarias contempladas inicialmente en el proyecto, así como también informar el destino que finalmente se le dio a la luminaria retirada. 5. En relación con la segunda modificación, aprobada por la mencionada resolución exenta Nº 7.243, se requiere una minuta explicativa que detalle con precisión aquellos aspectos del proyecto de iluminación que no daban cumplimiento a los niveles de intensidad lumínica y uniformidad establecidos en el Reglamento de Alumbrado Público en Vías de Tránsito Vehicular, aprobado por decreto Nº 2, de 2014, y del Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público, aprobado por decreto Nº 51, de 2015, ambos del Ministerio de Energía, y las razones por las cuales no se realizaron los ajustes al proyecto en forma previa a la celebración del convenio de trato directo. 6. En cuanto a los certificados de hormigones: a) Se remiten certificados extendidos por el laboratorio indicados en ellos, con valores cuya data de ensayo es superior a los 28 días. A modo ejemplar: para hormigones H-20, certificados Nos 1435/1-Hf 101, 1435/1-Hf-171 y 1435/1 Hf-223m, y para hormigones H-30, certificados Nos 1435/1-Hf-87, 1435/1-Hf-88, 1435/1-Hf 89, 1435/1-Hf-100 y 1435/1-Hf-164. Lo anterior, no se ajusta a lo requerido en las especificaciones técnicas, numeral 8.9.2 del convenio de trato directo, toda vez que se establece que la resistencia especificada para los hormigones es a los 28 días. b) El certificado N° 1435/1-Hf-116, contiene una sola muestra a los 28 días, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 8.16 del convenio de trato directo -referente al control de resistencia-, que señala que se sacará una muestra de tres cubos de 20 cms de arista cada 20 m3 y que se ensayará un cubo a los 7 días y dos a los 28 días. Por lo anterior, las certificaciones remitidas deberán ser complementadas con las respectivas evaluaciones estadísticas para los hormigones H.20, H-30 y H-35, según lo requerido en el referido punto 8.16. c) Se deberán acompañar a las certificaciones de calzada de asfalto, en su caso, las mediciones de espesor y lisura, según lo exigido en los numerales 15.11 y 15.12 del convenio a trato directo. 7. En lo referente a los estados de pago procede efectuar las siguientes observaciones: a) Se advierte que en diversos estados de pago se pagaron partidas de carácter global sin encontrarse completamente ejecutadas a la fecha de esos estados de pago, lo cual no resulta procedente de conformidad a lo establecido en el numeral 2, Parte V, del contrato de trato directo y del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 79.403, de 2012, 101.063, de 2014, 12.249, de 2015, E216674, de 2022. A modo ejemplar, esta situación se verifica en los estados de pago N os 1, 2, 10, 11, 15, 17, 19 y 21. b) Se debe explicar la razón por la cual en los estados de pago Nos 2, 10, 11 y 15 las cubicaciones de ciertas partidas ya ejecutadas al estado de pago anterior son de una cantidad menor. c) En el estado de pago N° 10, la carátula indica que el monto pagado hasta el estado de pago anterior fue de $2.092.017.015, en circunstancias que en estado de pago N° 9 se señala que el monto de las obras fue $2.108.015.988. d) En el estado de pago N° 11, se indica que el monto pagado hasta el estado de pago anterior fue de $3.194.562.247, en circunstancias que en estado de pago N° 10 se señala que el monto de las obras fue de $ 3.178.563.274. e) En el estado de pago N° 14, se indica que el monto pagado hasta el estado de pago anterior fue de $4.507.446.964, en circunstancias que en el estado de pago N° 13, se señala que el monto de las obras fue de $ 5.227.922.729. f) En el estado de pago Nº 17 se consigna un avance financiero de 88,83%, el cual es inferior a aquél señalado en el estado de pago anterior correspondiente al 91,82%. g) El Anexo Nº 1 “Detalle de obras ejecutadas” acompañado en los estados de pago Nos 12, 13 y 22 es ilegible. h) El Anexo Nº 1 “Detalle de obras ejecutadas” acompañado en el estado de pago Nº 20 se encuentra incompleto. i) En los estados de pago se omite el detalle de mano de obra, así como también la declaración del inspector fiscal. j) No se adjuntan los antecedentes laborales y previsionales de los meses de enero, febrero, marzo, abril y diciembre de 2018, y enero, marzo y abril de 2019. k) No se acompaña boleta de honorarios Nº 89 correspondiente al pago del valor proforma ítem 18.1 “Mural”, según lo indicado en minuta del inspector fiscal de marzo de 2019, adjunta al estado de pago Nº 15. l) No consta que la suma de $4.000.000 retenida en el estado de pago Nº 15, por concepto de impuesto a boletas de honorarios, haya sido devuelta al contratista. 8. El libro de obras se refiere a tres multas -Folios Nos 41, 74, 79- sin que conste su pago, por lo que se requiere una minuta explicativa. 9. Resulta necesaria una minuta detallada acerca de la verificación del cumplimiento del hito establecido en el punto 3.1, Parte V, del convenio, que era de 50% del avance físico de la obra medido según el programa de trabajo vigente a los 240 días corridos contados desde la entrega de terreno, plazo que fue modificado en el primer convenio a 300 días corridos. Finalmente, no consta que el contratista o su representante, haya sido previamente citado a la recepción provisional de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79403/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101063/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12249/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 216674/2022
Aplica dictámenes