Dictamen N° 440663/2024
N° E440663 Fecha: 17-I-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), solicitando la reconsideración del dictamen N° E232934, de 2022, mediante el cual se precisó que el programa de capacitación municipal que debe tenerse a la vista para que la actividad sea reconocida a efectos de la carrera funcionaria, es aquel vigente a la época en que aquella se realizó. A su vez, la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios y Funcionarias de Atención Primaria Municipal y Atención Primaria Dependientes de Servicios de Salud (CONTRASAM APS) pide se aclare el alcance del citado dictamen, en relación con las situaciones que expone en su presentación. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió su opinión al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 37 de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, disponen que todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado conforme a su experiencia y capacitación, ponderándose estos elementos en puntajes, cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Enseguida, el artículo 38, letra b), de la ley N° 19.378, indica que la capacitación consiste en el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y sus reglamentos. Luego, el artículo 42, inciso primero, de la citada ley, dispone que “Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud”. A su turno, los artículos 39, 40 y 45 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevén que los cursos y estadías de perfeccionamiento que dan puntaje para efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, son los que integran un plan de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud, en la medida que tal actividad esté incluida en el programa de capacitación municipal; que el servidor que la ejecuta cumpla con la asistencia mínima requerida; y que haya aprobado la evaluación final. En conformidad con el citado artículo 40, el programa de capacitación municipal debe ser formulado anualmente por la entidad edilicia. Tratándose de la acreditación, el artículo 46 del referido reglamento exige que los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta, se desprende que, para el reconocimiento de las actividades de capacitación, deben concurrir copulativamente los tres presupuestos básicos que exige la norma, esto es, que los referidos cursos y estadías estén incluidos en el programa de capacitación municipal, cumplir con la asistencia mínima requerida y haber aprobado la evaluación final. En relación con lo anterior, el dictamen Nº E232934, de 2022, precisó que el programa de capacitación municipal que debe tenerse a la vista para reconocer la actividad de perfeccionamiento, es aquel que corresponde al año en que esta última se cursó, toda vez que la normativa alude a la “capacitación realizada durante el año”, de lo que se colige que el momento en que deben reunirse las exigencias previstas en el citado artículo 45 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, queda determinado por esa anualidad. Ello, por cierto, no guarda relación con la instancia en que el funcionario puede presentar los documentos que certifiquen la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, conforme lo establecido en el artículo 46 del citado reglamento. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 50.736, de 1999 y 2.563, de 2013, ha precisado que el referido artículo 46 no limitó la época en la que el servidor puede presentar la documentación pertinente para acreditar su capacitación, con el objeto de acceder a un nivel superior. Agregan los citados pronunciamientos, que mientras un servidor se encuentre desempeñando funciones en un establecimiento de salud municipal, puede obtener el reconocimiento de sus actividades de capacitación en cualquier momento, independientemente del año en que realice los cursos que fueren pertinentes, de tal forma que si la documentación respectiva no es presentada antes del 31 de agosto de un determinado año, nada obsta a que ella sea acompañada después, en cuyo evento su cambio de nivel procederá desde la época en que se complete el puntaje necesario para ello. Cabe aclarar que dicha jurisprudencia alude únicamente a la oportunidad en que el funcionario puede presentar los documentos para acreditar las actividades de capacitación, pero no se refiere al programa de capacitación municipal que debe tenerse a la vista para que una actividad se reconozca en la carrera funcionaria. Siendo ello así, y dado que no se aportan antecedentes que permitan modificar lo concluido en el dictamen N° E232934, de 2022, se desestima la petición de reconsideración de la especie. Por otra parte, en relación con la consulta de la CONTRASAM APS acerca de si es posible reconocer cursos de capacitación extraprogramáticos, cabe manifestar que, tal como se señalara, solo deben considerarse los cursos de perfeccionamiento que reúnan los requisitos copulativos que establece el ordenamiento jurídico, aspecto que coincide con lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en este punto. En lo que respecta a las demás preguntas formuladas por dicha confederación, cabe indicar que, en atención a que en esta oportunidad no se acompañan documentos ni se señalan las personas afectadas por las situaciones que expone, no es posible pronunciarse acerca de ellas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)