Dictamen CGR

Dictamen N° 44080/2009

2009-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Si se establece fehacientemente que a la fecha de exoneración política, interesado estaba en un cargo de inferior remuneración o categoría al que desempeñaba al 11/09/1973, para efectos de la pensión no contributiva procede efectuar asimilación sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta fecha
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Dictamen N° 30640/2011
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N° 44.080 Fecha: 14-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 341, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, por el que se ordenó a ese Organismo Previsional, reliquidar la pensión de retiro no contributiva de don Jorge Alberto Cerda Rivas, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, sobre la base del grado 15 de la Escala Única de Sueldos. En apoyo de su requerimiento, la mencionada Dirección recurrente manifiesta que la pensión no contributiva de que disfruta actualmente el señor Cerda Rivas fue determinada en relación a las rentas asignadas al grado 14 del referido Orden Remuneratorio, por lo que resulta más conveniente a sus intereses. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 19.234 dispone, en su inciso sexto, que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. En aplicación de la norma citada precedentemente, este Órgano de Control concluyó, en el dictamen N° 341, de 2009, cuya reconsideración se viene solicitando, que el ex funcionario, al 11 de septiembre de 1973, en su calidad de Vigilante, grado 5, se encontraba percibiendo la renta asignada al grado 20 de la Escala Única de Sueldos y tenía reconocido un quinquenio penitenciario que implicaba un 40% de su sueldo base, lo que permitía reliquidar su pensión asignándole como grado referencial el 15 de la aludida Escala Remuneratoria. Ahora bien, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, aparece que el cálculo que más favorece al señor Cerda Rivas, corresponde al que se determinó considerando el cargo de cabo grado 18, que desempeñaba a la época de su exoneración, ocurrida el 16 de julio de 1978, asimilado al 14 de la Escala Única de Sueldos, y no el que servía al 11 de septiembre de 1973, como se ordenó en el oficio N° 341, de 2009. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso reconsiderar el dictamen N° 341, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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