Dictamen N° 44081/2010
N° 44.081 Fecha : 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Burgos Olmos, en representación del señor Avidan Burgos Iturra, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando se disponga que el Instituto de Previsión Social dé cumplimiento al dictamen N° 43.119, de 2008, de este Órgano de Control. Como cuestión previa, resulta necesario precisar que mediante dicho pronunciamiento, en lo que interesa, se indicó que el peticionario en su calidad de empleado municipal afecto al sistema de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, ha tenido derecho al momento de cesar en funciones en el aludido municipio, al desahucio reglamentario que en ese carácter le corresponde, el que debe solicitar en el ex Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social. Asimismo, es pertinente señalar que se solicitó informe al referido servicio, el que no ha sido evacuado, razón por la cual este Órgano Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable consignar que los dictámenes emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de dichas entidades significa la infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa, lo cual resulta armónico con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 18.105, de 2010, de este origen. De este modo, en mérito de lo precedentemente expuesto, la repartición señalada deberá dar cumplimiento a lo resuelto en el aludido dictamen N° 43.119, de 2008, e informar dentro del plazo de 30 días a esta Institución de Control los procedimientos dispuestos para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República