Dictamen N° 18105/2010
N° 18.105 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pardo Alarcón, gerente técnico de APRYSIC Verificaciones E.I.R.L., para reclamar que el Gobierno Regional del Maule no ha acatado lo determinado en el dictamen Nº 34.364, de 2009, de este origen, relativo a los organismos encargados de la acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el marco de las normas de subcontratación contenidas en el Código del Trabajo. Requerido su informe, la aludida entidad pública no lo ha emitido. Sobre la materia, cabe expresar que en el citado pronunciamiento se determinó, en síntesis, que de conformidad con el inciso segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo y su reglamento, contenido en el decreto Nº 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la forma en que debe acreditarse el cumplimiento de las aludidas obligaciones laborales y previsionales depende de la alternativa adoptada por la empresa ejecutora de la obra o servicio de que se trate, siendo su obligación, en el caso que opte por la certificación por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento de esos deberes, informar sobre tal hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. De acuerdo con lo anterior, se concluyó en ese dictamen que el Gobierno Regional del Maule no puede desconocer la competencia de una entidad de verificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de empresas contratistas o subcontratistas, como lo era en esa ocasión APRYSIC Ltda., en la medida que esa empresa se encontrare legalmente habilitada para ejercer ese tipo de funciones, criterio que sólo procede ratificar en esta ocasión. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la interpretación jurídica contenida en los dictámenes de este Organismo Fiscalizador, tal como se expresara en el dictamen Nº 35.397, de 2007, es de carácter general y constituye un precedente que puede ser invocado por un número indeterminado de personas que se encuentren comprendidas en la misma situación analizada en el respectivo pronunciamiento. De este modo, aunque el dictamen Nº 34.364, de 2009, se refiera a unas bases administrativas precisas y determinadas, ello no es óbice para considerar sus conclusiones en el caso de todas aquellas entidades cuyo rubro sea el de la verificación de las mencionadas obligaciones laborales y previsionales, siempre que estén constituidas legalmente como tales. Finalmente, es menester recordar que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República