Dictamen CGR

Dictamen N° 44097/2011

2011-07-13 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 328/2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga una concesión marítima mayor
Aplicado por
Dictamen N° 77387/2011
Aplica dictamen

N° 44.097 Fecha : 13-VII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 328, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga una concesión marítima mayor sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y porciones de agua, en la comuna de Tal Tal, a la Compañía Portuaria Tal Tal S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, cumple con observar que el certificado de la Dirección de Obras Municipales de Tal Tal, emitido el 26 de enero de 2009, acompañado al expediente administrativo que sirve de fundamento a la medida en estudio, es insuficiente para dar cumplimiento al requisito de la letra e) del artículo 26 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, que exige que la Dirección de Obras Municipales correspondiente certifique si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente. En efecto, el referido certificado resulta poco claro al señalar que el sector solicitado en concesión se encuentra en la zona denominada ZT-17 y luego mencionar el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que admite las instalaciones o edificaciones que ese precepto contempla, como infraestructura de transporte, entre otras. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Plan Seccional Cifuncho, la zona ZT-17, zona de resguardo natural, corresponde a "zonas que por su valor de 'Flora y/o Fauna y características geomorfológicas deben quedar fuera de todo uso artificial", mientras que el objeto de la concesión solicitada corresponde principalmente a un muelle mecanizado para el embarque de mineral de hierro. En relación con lo anterior, es improcedente esgrimir en la especie el aludido artículo 2.1.29, ya que dicho precepto sólo es aplicable en área rural, siendo el sector solicitado urbano. Por otra parte, desde un punto de vista formal, cabe hacer presente que según el plano N° 089/10-S, adjunto, los vértices del sector 2, tramo 1, son DR1-DR2-DR3-DR4-DR1 y no como se indica en el N° 4 del decreto en estudio. Asimismo, el costo de inversión de las obras fijas, informadas en el Anexo Plan de Obras, corresponde a $7.383.231.800 y el monto calculado de la superficie en fondo de mar es de $3.273.456, y no como se erróneamente se señala en los N°s. 10 y 12, párrafo I, letra b), del instrumento en análisis En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República