Dictamen CGR

Dictamen N° 77387/2011

2011-12-12 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 328, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga una concesión marítima mayor sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y porciones de agua, en la comuna de Taltal, a la Compañía Portuaria Tal Tal S.A

N° 77.387 Fecha: 12-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto N° 328, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga una concesión marítima mayor sobre un sector de terreno de playa, playa, fondo de mar y porciones de agua, en la comuna de Taltal, a la Compañía Portuaria Tal Tal S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que por oficio N° 44.097, de 2011, este Organismo Fiscalizador representó el decreto en estudio, pues, entre otros motivos, el certificado de la Dirección de Obras Municipales de Taltal, de 26 de enero de 2009, que formaba parte del expediente administrativo, era insuficiente para dar cumplimiento al requisito previsto en el artículo 26, letra e), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, que exige que la Dirección de Obras Municipales correspondiente certifique si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente. Ahora bien, en esta oportunidad se acompaña un nuevo certificado de la Dirección de Obras Municipales de Taltal, de fecha 28 de julio de 2011, que consigna, en lo sustancial, que las obras proyectadas corresponden a una red o trazado de infraestructura de transporte, de modo que, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se encuentran siempre admitidas. En razón de lo anterior, concluye que tales obras y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajustan al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente. No obstante lo anterior, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, examinados los antecedentes adjuntos; y teniendo presente lo dispuesto en el citado precepto de la OGUC y en el artículo 1° del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, no se advierte que las obras de que se trata -correspondientes a un muelle mecanizado­digan relación con las redes o trazados a que se refiere el citado artículo 2.1.29., de modo que, a diferencia de lo manifestado por la mencionada Dirección de Obras Municipales, no cabe concluir que se encuentren siempre admitidas. En ese contexto, y considerando, además, que según lo informado por la aludida unidad municipal, el terreno solicitado en concesión se emplaza en la Zona ZT-17 "Zona de Resguardo Natural" del Plan Seccional Cifuncho -aprobado por la resolución N° 55, de 2002, del Gobierno Regional de Antofagasta-, la que "Corresponde a zonas que por su valor de Flora y/o Fauna y características geomorfológicas deben quedar fuera de todo uso artificial", es dable colegir que las referidas obras, así como el destino que se pretende dar a la concesión marítima, no se ajustan al uso de suelo establecido en el respectivo instrumento de planificación territorial, y, por tanto, que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 26, letra e), del Reglamento sobre Concesiones Marítimas. En mérito de lo expuesto se representa nuevamente el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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