Dictamen CGR

Dictamen N° 44103/2017

2017-12-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exime, por esta vez, de la obligación de rendir cuentas de los recursos otorgados con cargo al Fondo Social Presidente de la República, al Club Deportivo Escudo de Chile de la localidad de La Viña

N° 44.103 Fecha: 19-XII-2017 El alcalde de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco consulta a esta Contraloría General acerca de la rendición de cuentas del proyecto “Construcción multicancha 1° etapa”, del año 2002, correspondiente al Fondo Social Presidente de la República, respecto del cual el Club Deportivo Escudo de Chile de La Viña no ha rendido la suma de $ 1.200.000. Añade, que el municipio no dispone de registro físico de factura o gastos considerando el tiempo transcurrido a la data actual, y que solo cuentan con fotografías del radier de la multicancha, lo que indicaría que los recursos fueron utilizados en el fin del proyecto. Asimismo, acompaña carta suscrita por el presidente y tesorera de la mencionada entidad mediante la cual expresan que no tienen los antecedentes suficientes para poder realizar la rendición de cuentas y tampoco pueden hacerse cargo de la devolución de la indicada suma, lo que les impide efectuar otras postulaciones para seguir realizando reparaciones y construcciones en el campo deportivo. Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del referido Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, o la norma que lo reemplace. Al efecto, mediante decreto N° 964, de 2016, de la señalada cartera, se derogó la citada preceptiva y se aprobaron normas complementarias para la administración, distribución, inversión y rendición de cuenta de los recursos del Fondo Social, estableciendo en su artículo transitorio que “Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los proyectos del Fondo Social aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al momento de su aprobación”. En este sentido, el referido decreto N° 3.860, aplicable a la época de la entrega de los recursos en comento, en su artículo 8° señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que el traspaso de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrá el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos. Seguidamente, la primera parte del artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido”. Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de este origen, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho Fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759” -actual resolución N° 30, de 2015-. Pues bien, considerando el largo tiempo transcurrido desde que se realizaron las acciones de que se trata, y las gestiones realizadas esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades antes mencionadas, cumple con eximir, por esta vez, de la obligación de rendir cuenta de tales caudales al Club Deportivo Escudo de Chile de La Viña (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 4.996, de 2014, 75.156, de 2015, 39.553, de 2016 y 18.893, de 2017). Acorde con lo expuesto, no se advierte inconveniente para que la mencionada entidad pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 30 y las glosas presupuestarias que sean aplicables, por lo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el cumplimiento del deber de rendición mencionado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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