Dictamen CGR

Dictamen N° 4996/2014

2014-01-21 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La junta de vecinos que indica puede ser nuevamente beneficiaria de los recursos del fondo social
Aplicado por
Dictamen N° 44103/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18893/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39553/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75156/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72755/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37837/2014
Aplica dictámenes

N° 4.996 Fecha: 21-I-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Gloria Aravena Orellana, Presidenta de la Junta de Vecinos N° 9 “Monte Redondo”, de la comuna de Talcahuano, quien consulta sobre la posibilidad de dar por cumplida la obligación de rendir cuentas de los caudales del Fondo Social obtenidos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la pavimentación de la calle “Los Yaganes” durante el año 1998. Agrega, que los documentos que acreditarían el destino de los haberes fueron extraviados por la anterior directiva luego del terremoto de febrero del año 2010, viéndose imposibilitados de obtener nuevamente el beneficio. Sobre el particular, es dable manifestar que los caudales del Fondo Social se encuentran contemplados en la Partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, cuya glosa 01, al igual que la de ejercicios anteriores, prescribe que esos dineros se rigen por los preceptos contenidos en el decreto N° 3.860, de 1995, del reseñado ministerio -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de ese instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los haberes que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos. Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, como ocurrió en la especie, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe. Su acápite 5.4, indica que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. Las unidades operativas otorgantes serán responsables, a su vez, de exigir tal rendición de caudales públicos a las personas o instituciones del apuntado sector, revisar su correcta inversión y mantener a disposición de esta Contraloría General dichos documentos. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 1998 la junta de vecinos N° 9 “Monte Redondo” de la comuna de Talcahuano, postuló al referido Fondo y se adjudicó la suma de $1.000.000 para la pavimentación de la calle “Los Yaganes”. Sin embargo, la entidad recurrente expuso que como consecuencia del terremoto del año 2010 se perdió la documentación que permite dar cumplimiento al deber de rendir cuenta de los mencionados haberes, añadiendo que las personas que integraban la directiva de esa institución en aquella época ya no son las mismas. De este modo, atendida la falta de rendición de cuentas por parte de la organización de que se trata y la carencia de la documentación de respaldo, en la actualidad aquella se ve imposibilitada de postular y beneficiarse nuevamente con los recursos que conforman el Fondo Social. Al respecto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se expusieron diversos motivos para explicar el inconveniente que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759”. Pues bien, atendido a que los recursos para la ejecución del proyecto a que se refiere la consulta están comprendidos dentro de aquellos que fueron traspasados en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, la agrupación vecinal no se encuentra afecta al deber de rendir cuenta de los mismos (aplica, entre otros, dictámenes N°s. 27.785, 62.247 y 65.295, todos de 2013). Dado lo anterior, es dable concluir que no se advierte inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los caudales del Fondo Social. Finalmente, cabe aclarar que de adjudicarse dichas iniciativas en lo sucesivo, regirá en su integridad la referida resolución N° 759, de 2003, o la normativa que la reemplace, por lo que el organismo de que se trata deberá rendir cuenta de los dineros que se le transfieran y, asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá que arbitrar las medidas que sean necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de la nombrada obligación. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25262/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27785/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62247/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65295/2013
Aplica dictámenes