Dictamen CGR

Dictamen N° 44136/2016

2016-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de eventuales diferencias de remuneraciones a docente de la Municipalidad de San Ramón

N° 44.136 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abelardo Montenegro Mercado, docente de la Municipalidad de San Ramón, solicitando el pago de diferencias de remuneraciones entre marzo de 2014 y febrero de 2015, en atención a que trabajó 42 horas cronológicas semanales durante tal período, percibiendo solo 40. Requerido informe, esa entidad edilicia no lo emitió dentro de plazo. Sobre el particular, cabe señalar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que el interesado fue contratado por la Municipalidad de San Ramón, a través de los decretos alcaldicios N°s. 865 y 990, ambos de 2014, de la aludida entidad edilicia, desde el 17 y 3 de marzo de ese año hasta el 28 de febrero de 2015, por 4 y 15 horas cronológicas semanales, respectivamente, como asimismo, que fue designado en calidad de titular, mediante el decreto alcaldicio N° 885, de 1999, por 21 horas. Además, y en concordancia con lo anotado, de la documentación acompañada por el propio recurrente, aparece que la directora del Centro de Educación Integrada de Adultos, en el cual se desempeña, efectuó gestiones para regularizar la carga horaria realizada por el docente en cuestión, ascendente a 4 horas cronológicas semanales en el sector de Ciencias Naturales, impartidas a los 10 cursos de educación media (primero y segundo), lo que da por resultado 40, más las 2 horas correspondientes a la jefatura del primer nivel medio A, en la jornada de la tarde, totalizando 42. En este contexto, y en el evento que el peticionario haya efectivamente cumplido labores por 42 horas cronológicas semanales, procede que tales servicios sean retribuidos, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.190, de 2015). Siendo así, es necesario tener en cuenta la regla de prescripción consagrada en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, que establece que los derechos contemplados en ese estatuto se extinguen en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde al inciso quinto del primero de esos preceptos-, de conformidad con las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora, como se puntualizara, entre otros, en el dictamen N° 76.254, de 2015. Sobre la base de lo expuesto, y en consideración a que el señor Montenegro Mercado solicitó las sumas por las cuales reclama el 2 de abril de 2015, a través de una presentación ante el alcalde de ese órgano comunal, debe entenderse que en esa fecha interrumpió la prescripción de que se trata, por lo que le correspondería, por ende, el pago de todos los meses que motivan la petición de la especie. En consecuencia, es posible concluir que, sin perjuicio de que el recurrente no adjunta antecedentes que permitan acreditar los estipendios que percibe por las funciones docentes realizadas en la Municipalidad de San Ramón, resulta procedente que dicha entidad edilicia pague las pertinentes diferencias de remuneraciones, en la medida, por cierto, que se verifique el cumplimiento efectivo de 42 horas cronológicas semanales, de lo cual informará documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Ente de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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