Dictamen CGR

Dictamen N° 44154/2017

2017-12-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría para las fuerzas armadas deberá determinar la procedencia de reliquidar la pensión de retiro del interesado. Se complementa dictamen N° 89.479, de 2016

N° 44.154 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones dando cumplimiento al requerimiento que le fue realizado por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 89.479, de 2016, en el sentido de aclarar si efectivamente el señor Luis Quiroz Delgado retiró los fondos que mantenía en su cuenta de capitalización individual. De acuerdo con lo instruido, esa superintendencia comunicó que el afectado requirió una pensión de vejez anticipada con fecha 23 de diciembre de 2003, y el día 4 de marzo de 2004, seleccionó la modalidad de retiro programado, ajustando su pensión a cero y retirando todo el saldo de su respectiva cuenta, como excedentes de libre disposición. Añade, que aquel, entre los meses de diciembre de 2014 y mayo de 2015, cotizó en una administradora de fondos de pensiones, por servicios en el sector privado y nuevamente retiró tales imposiciones como excedentes de libre disposición con fecha 22 de julio de 2016.Finalmente, expresa que el señor Quiroz Delgado registra, actualmente, las cotizaciones que erogó entre los meses de agosto de 2015 y enero de 2017, por labores para un empleador privado. Ahora bien, es preciso recordar que el interesado, una vez que obtuvo una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en la Armada hasta el 31 de enero de 1998, se adscribió el día 1 de diciembre del mismo año al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ingresando a los Astilleros y Maestranzas de la Armada el 11 de agosto de 2000, cotizando válidamente en el régimen de la aludida caja hasta el 28 de enero de 2014, fecha de su retiro; sin embargo, por un error de la Administración, durante su desempeño en dichos astilleros, una parte de sus imposiciones -del 1 de junio de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003-, fueron erogadas en una administradora de fondos de pensiones y retiradas por él mismo, en los términos expuestos por esa superintendencia. Enseguida, es necesario aclarar, en atención a que el periodo impositivo de 10 años, 4 meses y 28 días que el señor Quiroz Delgado registra, actualmente, en la referida caja de previsión se encuentra correctamente erogado, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas determine si aquel puede reliquidar su pensión de retiro, en razón de dicho lapso, debiendo dar cuenta de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Se complementa, en ese sentido, el dictamen N° 89.479, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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