Dictamen N° 89479/2016
N° 89.479 Fecha: 14 -XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Quiroz Delgado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando el retiro de las imposiciones que fueron integradas por los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, en dicha caja, por el periodo que indica. Requerida al efecto, la mencionada institución previsional informa, en síntesis, que el recurrente pidió un bono de reconocimiento representativo de las referidas imposiciones, solicitud que fue devuelta por la administradora de fondos de pensiones, atendido lo dispuesto en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunica que el interesado se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de diciembre de 1998, registrando cotizaciones por los trabajos realizados para los referidos astilleros y además para empleadores particulares. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la CAPREDENA seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de la empresa de que se trata, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. A su vez, el artículo 2°, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Por su parte, el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, reconsideró toda la jurisprudencia previa a partir de su emisión, el 29 de enero de ese año, determinando que solo pueden volver a cotizar en la CAPREDENA aquellos pensionados que, reingresando al servicio no hubiesen optado antes por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a sus normas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Quiroz Delgado obtuvo una pensión de retiro mediante la resolución N° 648, de 1998, por su desempeño en la Armada hasta el 31 de enero de esa anualidad, y que se afilió a una administradora de fondos de pensiones el 1 de diciembre de 1998, por labores en el sector privado. Luego, ingresó a ASMAR el 11 de agosto de 2000, esto es, antes del citado dictamen, por lo cual sus cotizaciones se enteraron en la caja de previsión institucional hasta el 28 de enero de 2014, fecha de su retiro, con interrupciones entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de agosto de 2003, en que se integraron en una administradora de fondos de pensiones, lo cual no se ajustó a derecho, en virtud del aludido artículo 10. No obstante, de los dichos del propio interesado, se desprende que retiró los fondos que mantenía en su cuenta obligatoria, situación que conforme a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 46.205, de 2013 y 5.422, de 2016, entre otros, produce la consolidación de su adscripción al sistema de capitalización individual, lo cual deberá ser confirmado por la Superintendencia de Pensiones, ya que la información que entregó está incompleta en ese sentido. En razón de lo anterior, no es posible pronunciarse en esta oportunidad respecto de la consulta del interesado, dado que no se cuenta con los antecedentes necesarios para ello. Transcríbase a la aludida caja, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado