Dictamen CGR

Dictamen N° 44159/2013

2013-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las municipalidades deben calificar a los funcionarios que se encuentran realizando misiones de estudios en virtud del artículo 43 de la ley N° 19.378

N° 44.159 Fecha:10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Donoso Esquivel, médico del Centro de Salud Familiar Dr. Iván Insunza, de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde su exclusión de la nómina de funcionarios con derecho a percibir la asignación anual de mérito, atendida la inclusión, en su lugar, de una servidora a la que se le mantuvieron las calificaciones del período anterior, por ser beneficiaria de una beca. Además consulta respecto del procedimiento calificatorio aplicable a los becarios, toda vez que estos no se desempeñan efectivamente en los establecimientos de salud, pero siguen siendo parte de su dotación. Requerido informe, ese municipio, indicó que la servidora a que alude el ocurrente, señora Miriam Jiménez Moglia, fue incluida en el listado de personas favorecidas con el referido beneficio, ya que se encuentra cursando estudios con motivo de una beca otorgada en virtud del “Convenio Misiones de Estudio” suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Central, razón por la cual no ha sido calificada por la comisión, manteniendo su evaluación del período anterior, según lo previsto en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, al no haberse desempeñado durante un lapso de al menos seis meses. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece, en lo que interesa, que los empleados cuyo trabajo sea estimado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de las entidades en que laboran, obtendrán una asignación anual de mérito. Agrega que, para estos efectos, se entenderá como servidores con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor considerado en cada categoría de la dotación del respectivo recinto, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena. Por su parte, el inciso primero del artículo 33 del aludido decreto N° 1.889, de 1995, dispone que para los fines antes señalados, “se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos.”. A su turno, el inciso segundo del artículo 43 de la anotada ley N° 19.378, permite a los médicos cirujanos -entre otros profesionales que indica-, participar en concursos de misiones de estudio y de especialización durante todo su desempeño funcionario, precisando que tal participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que esta haya durado. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.322, de 2012, ha manifestado que las comisiones de estudio son una especie de comisión de servicio consistente en obligaciones que se imponen al funcionario en relación a tareas de perfeccionamiento o capacitación vinculadas con la naturaleza y fines del organismo que las ordena y con las labores que el servidor debe realizar de acuerdo a su cargo, de manera que su cumplimiento corresponde al ejercicio del empleo que ocupa en la institución de origen, cuya propiedad conserva. En ese sentido, es necesario considerar que el desempeño de una comisión de servicio no puede configurar un obstáculo para que se proceda a calificar el trabajo de los servidores que las realizan, por lo que el lapso en que ellas se desarrollan debe ser tenido en cuenta como ejercicio real de sus funciones y, por ende, afecto a calificaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.848, de 2001). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del decreto alcaldicio N° 7.482, de 2012, consta que el referido municipio suscribió un convenio de prestación de servicios con la Universidad Andrés Bello para impartir el programa de título que indica, a la señora Jiménez Moglia, en el marco del “Programa Misiones de Estudios para la formación de médicos especialistas”, con una duración de tres años. En consideración a lo expuesto, cabe concluir que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Maipú no efectuara la calificación de la individualizada servidora y mantuviera la anterior, ya que a su respecto, la normativa antes citada no establece un mecanismo de excepción, por lo que la mencionada entidad edilicia deberá proceder a calificarla de acuerdo al desempeño que ha tenido en el cumplimiento de los estudios que está desarrollando y, con tal resultado, determinar a los funcionarios que les corresponde percibir la asignación de mérito por la cual se consulta, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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