Dictamen CGR

Dictamen N° 44160/2009

2009-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre modificación de fecha de pago de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la antigua Caja de Compensación de Asignación Familiar Obrera de la Sociedad de Fomento Fabril
Aplicado por
Dictamen N° 37934/2013
Aplica dictámenes 20103/91

N° 44.160 Fecha: 14-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Exequiel Seymour Mardones, ex empleado de la antigua Caja de Compensación de Asignación Familiar Obrera de la Sociedad de Fomento Fabril, exonerado político, para solicitar la modificación de la fecha en que debe efectuarse el primer pago de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la situación previsional del interesado se ajusta a la normativa que la regula y a lo señalado por este Organismo de Control, en el oficio N° 54.708, de 2008. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.242, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $80.192.-, a contar del 1 de octubre de 1998. En este punto, es menester hacer presente que, en virtud de lo expuesto, el reclamante dejó de percibir la pensión de que era titular, otorgada bajo el régimen de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. Posteriormente, de acuerdo a una nueva opción ejercida por el peticionario, el 25 de noviembre de 2002, a través de la resolución exenta N° 145, de 2003, del Ministerio del Interior, se dejó sin efecto la aludida resolución exenta N° 3.242, de 2002, restituyéndose, desde esa data, la precitada pensión de régimen normal. Luego, y después de una solicitud del señor Seymour Mardones, se efectuó un nuevo cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar, conforme con lo previsto en el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, resultando una cifra superior a la que percibía en esa época por la jubilación de régimen que, a esa fecha, gozaba. De esta forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, el requirente optó nuevamente por el beneficio no contributivo en cuestión, el cual se encuentra, en la actualidad, siendo tramitado por el Ministerio del Interior, según lo determinado por esta Entidad Fiscalizadora, en su oficio N° 54.708, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expresado en los párrafos precedentes, es dable concluir que al reclamante no le corresponde percibir el beneficio previsional en comento a partir de la fecha solicitada, toda vez que el 14 de febrero de 2008, optó, una vez más, por la pensión no contributiva, de conformidad al nuevo cálculo realizado. Por lo tanto, tal como se precisara en el dictamen N° 20.103, de 1991, de este Organismo de Control, si bien las opciones no se agotan en el tiempo, tratándose de una nueva u otras posteriores, el beneficio elegido se empieza a gozar sólo a contar de la fecha de la nueva declaración de voluntad del interesado, por cuanto lo percibido hasta ese entonces, ha sido en virtud de un acto plenamente válido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República