Dictamen N° 4420/2014
N° 4.420 Fecha: 17-I-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta sede central la presentación de don Víctor Miranda Ríos, para solicitar un pronunciamiento respecto de los descuentos que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional está haciendo de su pensión de retiro, por concepto de un préstamo otorgado a su hijo, ex funcionario de la Armada, en el que concurrió como aval. Requerido su informe, la Dirección de Bienestar Social de la Armada manifestó, en síntesis, que la situación reclamada se origina por la mora del deudor principal en el pago de las obligaciones a que se había comprometido. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló que su actuar se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente en la materia. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo único de la ley N° 18.108 preceptúa, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y modificarán los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que, respecto del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la antedicha Caja de Previsión, bastando la solicitud de la entidad respectiva para que ésta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado. En virtud de las referidas atribuciones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante la resolución exenta N° 2.108, de 1998, modificada por la resolución exenta N° 712, de 2000, fijó un orden de prelación general de las deducciones que afectan o, eventualmente, puede afectar a un beneficio de retiro o montepío. Según se establece en el referido acto administrativo en el cuarto orden se incluyen las obligaciones contraídas con terceros, como cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. Ahora bien, en lo relativo a los porcentajes autorizados para las rebajas realizadas sobre las pensiones de retiro o montepío otorgadas por la mencionada institución previsional, es preciso puntualizar que el N° 2 de la aludida resolución exenta N° 2.108, de 1998, estableció un monto máximo de descuento sólo respecto del cuarto orden de prelación, fijando el veinticinco por ciento del saldo fijo de la pensión de retiro y/o montepío como tope, el que podrá aumentarse en virtud de una autorización escrita notarial, otorgada por el titular de la pensión o su apoderado legalmente constituido, situación que no ocurre en el caso en estudio. Al respecto, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador ha concluido en su dictamen N° 37.271, de 2012, sobre la base de lo preceptuado en la precitada ley N° 18.108, en relación con el título IV del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional y con el artículo 26 de la ley N° 16.466, que las deducciones que, estando autorizadas por ley, sean verificadas en las pensiones de retiro otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originadas en deudas contraídas por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetas a límite y pueden practicarse sobre la totalidad de los mismos, salvo en los casos que la normativa pertinente imponga alguna restricción a ese respecto, tal como ocurre en la especie, con los descuentos que atañen al cuarto orden de prelación. Así entonces, en virtud de lo expuesto con anterioridad, es posible concluir que, por corresponder al cuarto orden de prelación, y al no haber autorización de su parte para realizar un descuento mayor al 25%, la deducción que se le realiza al señor Miranda Ríos no se ha ajustado a la normativa y jurisprudencia aplicables en la materia. Por consiguiente, la aludida institución previsional deberá regularizar la situación del interesado, haciendo devolución de lo descontando en exceso, de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la Dirección de Bienestar Social de la Armada y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante