Dictamen N° 37271/2012
N° 37.271 Fecha: 22-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Espinoza Nannig, quien manifiesta actuar como Director y Presidente de la Comisión de Asistencia Social del Círculo Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales en Retiro de la Defensa Nacional, “Onofre Garrido Estrada”, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no estaría aplicando las normas contenidas en el Código del Trabajo y en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, relativas al orden de prelación y a los porcentajes autorizados en los descuentos que efectúa a las pensiones de ese régimen. Sobre el particular, es del caso establecer previamente que la preceptiva a la que alude el interesado regula las deducciones efectuadas en las remuneraciones de los trabajadores y funcionarios regidos por esos cuerpos legales, de manera que no resultan aplicables a las pensiones. Ahora bien, respecto de los descuentos practicados a las jubilaciones, se ha estimado conveniente hacer presente que, cualquiera que sea su naturaleza, éstos deben estar autorizados por una norma de rango legal, la que podrá fijar un límite al monto a deducir o entregar esa facultad a la determinación de la autoridad respectiva. Así lo ha establecido la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.733, de 1993, 37.338, de 2006 y 55.939, de 2009, complementado por el dictamen N° 50.578, de 2010. Enseguida, en cuanto a las rebajas a las pensiones otorgadas específicamente por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es menester señalar que el artículo único de la ley N° 18.108 preceptúa, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y modificarán los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la antedicha Caja de Previsión, bastando la solicitud de la entidad respectiva para que ésta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado. En uso de las referidas atribuciones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante la resolución exenta N° 2.108, de 1998, modificada por la resolución exenta N° 712, de 2000, fijó un orden de prelación general de las deducciones que afectan o, eventualmente, puedan afectar a un beneficio de retiro o montepío. Según establece dicha normativa, en un primer orden de prelación se encuentran los descuentos legales, previsionales y retenciones judiciales; en el segundo orden, las deudas de Estado y contribuciones de bienes raíces; en el tercer orden, los compromisos con la mencionada Caja de Previsión, que incluye, entre otros, los préstamos habitacionales, de salud, de auxilio social, y las deudas institucionales; y en el cuarto orden, obligaciones contraídas con terceros, considerando cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. Por otra parte, en lo relativo a los porcentajes autorizados para las rebajas realizadas sobre las pensiones de retiro o montepío otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cabe indicar, en primer término, que el N° 2 de la aludida resolución exenta N° 2.108, de 1998, estableció un monto máximo sólo respecto del cuarto orden de prelación, fijando el veinticinco por ciento del saldo fijo de la pensión de retiro y/o montepío como tope, el que podrá aumentarse de la forma y en las condiciones que ahí se indican. A su vez, el dictamen N° 53.936, de 2010, de este Ente de Control, concluyó, sobre la base de lo preceptuado en la precitada ley N° 18.108, en relación con el título IV del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 26 de la ley N° 16.466, que las deducciones que, estando autorizadas por ley, sean verificadas en las pensiones de retiro otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originadas en deudas contraídas por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetas a límite y pueden practicarse sobre la totalidad de los mismos, salvo en los casos que la normativa respectiva imponga alguna restricción a ese respecto, tal como ocurre, en el caso de la consulta, con los descuentos que atañen al cuarto orden de prelación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante