Dictamen N° 44228/2011
N° 44.228 Fecha: 13-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 212, de 2011, mediante la cual se declara que la inutilidad del Soldado Conscripto Jonathan Andrés Novoa Sáez, ocurrió como consecuencia de un acto de servicio y otorga los beneficios previsionales que indica, por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar, que mediante el oficio N° 7.927, de 2011, este Organismo Fiscalizador devolvió sin tramitar la resolución N° 22, de la misma anualidad, del Ejército de Chile, que efectuaba similar declaración respecto del señor Novoa Sáez, toda vez que, como se expresó en esa oportunidad, la lesión que éste padece, de acuerdo con los antecedentes incorporados a la investigación sumaria administrativa instruida al efecto, tiene su origen en una dolencia que sólo puede calificarse de enfermedad, y no como accidente, a la luz del criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.643, de 1992,4.813, de 1999 y 19.682, de 2005. Ahora bien, la entidad requirente junto con acompañar los mismos documentos que se examinaron con anterioridad, fundamenta su insistencia invocando el caso del señor Abdán Alonso Cifuentes Cid, a quien se reconociera que le afecta una inutilidad de segunda clase, la que habría sido producto de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, por lo cual, se trataría de una hipótesis similar a la que se analiza. Pues bien, según aparece de la resolución del Ejército de Chile N° 1585/143/3442, de 2010, con fecha 18 de mayo de 2005, el señor Cifuentes Cid, se encontró en una situación especialísima, mientras realizaba la marcha desde la zona general de Los Barros al refugio La Cortina (Antuco), hecho de conocimiento público, como consecuencia de la cual se le produjeron diversas enfermedades siquiátricas diagnosticadas, las que se detallan en el aludido acto administrativo, atendido lo cual, le correspondió una inutilidad de segunda clase. Siendo ello así, el caso en actual estudio es absolutamente distinto, no siendo posible equipararlo, como se pretende, a aquella situación de excepción, puesto que se trató de circunstancias diferentes, en las que, por cierto, no es dable aplicar el mismo razonamiento. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo citado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República