Dictamen N° 15831/2012
N° 15.831 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército, para solicitar la reconsideración del oficio N° 44.228, de 2011, mediante el cual se determinó que no se encontraba ajustada a derecho su resolución N° 212, de 2011, fundamentando su insistencia en que las lesiones del Soldado Conscripto señor Jonathan Andrés Novoa Sáez se habrían producido a causa de un accidente en acto de servicio, por lo que, le correspondería una inutilidad de primera clase como, asimismo, los beneficios previsionales inherentes a ella. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N os 6.772, de 2000, y 7.992, de 2012, reiterada por el oficio N° 44.228, de 2011, cuya reconsideración se solicita, ha precisado que, para que el accidente sea calificado como en acto del servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y el desempeño funcionario que se cumple, lo que en el caso en análisis no se configura, toda vez que no se encuentra acreditado que la lesión a la rodilla de que se trata se haya producido por agentes exclusivamente externos. Por lo mismo, este Organismo de Control estima conveniente advertir que, en la especie, la relación directa de causa y efecto no se aprecia, según se desprende de la investigación sumaria seguida, la que no ha establecido fehacientemente que la lesión del Soldado Conscripto señor Jonathan Andrés Novoa Sáez se haya producido a causa o con ocasión del cumplimiento de alguna orden propia de sus servicios, sino que, por el contrario, se trataría de una afección coherente con una enfermedad preexistente. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el punto 7.4 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, como ocurre en este caso, están exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas y al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, esta Entidad de Control cumple con restituir a ese organismo la resolución N° 212, de 2011, del Ejército, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el punto 7.4 del artículo 7° antes anotado. En todo caso, debe señalarse que los actos administrativos que concedan beneficios previsionales al personal antes mencionado, sí deben remitirse, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, incluyendo las respectivas investigaciones administrativas relacionadas con accidentes en actos de servicio. En consecuencia, se desestima la reconsideración impetrada, ratificándose en lo pertinente el referido oficio N° 44.228, de 2011, y, a su vez, se restituye el aludido acto administrativo junto con el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República