Dictamen CGR

Dictamen N° 4425/2014

2014-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reuniones efectuadas para analizar desempeño de funcionario de Carabineros de Chile en oportunidades no previstas para ello, no invalidan el respectivo proceso calificatorio

N° 4.425 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Fuenzalida Oyarzún, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del año 2012, en la cual fue incorporado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo cual implicó su alejamiento del servicio, y que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a que se analizó su trabajo en oportunidades no previstas en la reglamentación institucional, es menester indicar que el artículo 123, inciso tercero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que importa, que a la Junta Calificadora de Méritos le corresponde aprobar o modificar las evaluaciones, y resolver en primer instancia los reclamos deducidos en contra de ellas, lo que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta se efectuó en sus sesiones de fechas 8 de mayo y 5 de junio de 2012, determinando en esas dos etapas ubicar al interesado en la nómina que impugna. Por su parte, a la Junta de Apelaciones, acorde con lo señalado en el inciso quinto del mismo precepto, le compete pronunciarse sobre los recursos interpuestos por los afectados, como también, las reconsideraciones que se presenten, esto último, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.944 y 28.936, ambos de 2008, de este origen, lo que se realizó en sus sesiones de fechas 13 y 20 de junio de 2012, en las cuales se rechazaron las reclamaciones del peticionario, ratificándose su agregación en la aludida lista. No obstante lo expuesto, del examen de la documentación acompañada por el requirente y por Carabineros de Chile, se advierte que los mencionados cuerpos colegiados, los días 3 y 6 de julio de 2012, esto es, en oportunidades no previstas al efecto, se refirieron nuevamente al desempeño del señor Fuenzalida Oyarzún, confirmando su incorporación, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, de Observación, actuaciones que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 60.766, de 2011, de este origen, no constituyeron un vicio esencial que incidiese en la licitud de la calificación en comento, pues no se advierte la existencia de ningún antecedente que permita inferir que la decisión adoptada por dichas juntas -corroborando la inclusión del interesado en la nómina que impugna-, hubiese sido distinta de no haberse reunido en esas últimas ocasiones. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Felipe Andrés Fuenzalida Oyarzún se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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