Dictamen N° 44251/2017
N° 44.251 Fecha: 20-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid García Parra, viuda de don Hernán Echeverria Vecchiola, exfuncionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el cambio de la causal de retiro de aquel, toda vez que, según expone, a la data de su cese era portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente, con el fin de reliquidar su montepío. Al respecto, es dable expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército, en su sesión de fecha 27 de abril de 2016, determinó que aun cuando la patología que afectó al señor Echeverría Vecchiola es de aquellas consignadas en el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, el organismo facultado para analizar si corresponde acceder al requerimiento de que se trata es la Comisión de Sanidad de esa entidad castrense. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, según el criterio contenido en el dictamen N° 43.652, de 2011, de este origen, también la puede ejercer respecto de exempleados que piden la modificación de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se ha reconocido en el oficio N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. Luego, es menester anotar que el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en 10 años. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 44.869, de 2013, sostuvo que al producirse el retiro por una causal diferente a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia al tiempo de su cese, es posible solicitar, posteriormente, el cambio de aquella y obtener una pensión de inutilidad, si se acredita la circunstancia antes descrita, siempre, por cierto, que ello tenga lugar dentro del aludido periodo. Ahora, dado que, en la especie, el lapso para requerir la modificación de la causal de retiro está pendiente y que en los antecedentes examinados aparece que el Hospital Militar habría sido el recinto que le entregó las correspondientes prestaciones médicas al señor Echeverría Vecchiola -en virtud de su adscripción al régimen previsional de esa caja-, se remiten al Ejército los antecedentes del caso, a fin de que determine la procedencia de que su comisión de sanidad verifique si a la data del cese de aquel -producto de su fallecimiento-, ocurrido el 28 de junio de 2014, este padecía dolencias que lo invalidaran en los términos indicados por la recurrente, debiendo dar cuenta de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que atañe a que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no habría derivado al individualizado exfuncionario, en su oportunidad, al Servicio de Medicina Preventiva, en razón de su diagnóstico médico, cumple con manifestar, atendido que ello no constituye un requisito indispensable para que la autoridad respectiva modifique la causal de retiro en los términos impetrados, que esta Entidad de Control considera inoficioso pronunciarse sobre esta alegación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal