Dictamen N° 43652/2011
N° 43.652 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Humberto Fuentes Martínez, ex funcionario de la Armada, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 8.042, de 2010, de este origen, mediante el cual se determinó que no le asistía el derecho a modificar su causal de retiro, dado que la Comisión de Sanidad de la aludida institución castrense, informó que el interesado, a la data de su retiro, no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto planteado, esto es, que la Comisión de Medicina Preventiva de la II a Zona Naval al concederle reposo preventivo total, a contar del 17 de diciembre del 2007, demostraría, a juicio del ocurrente, que a la época de su desvinculación -1 de enero de 2008-, padecía de una enfermedad invalidante, corresponde expresar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la existencia de una dolencia, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 25.061, de 2000 y 53.875, de 2006, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de los ex funcionarios que piden el cambio de su causal de retiro. En este sentido, resulta necesario destacar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 15.421, de 2008 y 74.119, de 2010, entre otros, precisó que la única autoridad que puede calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente es la respectiva Comisión de Sanidad, situación que no ocurrió en la especie, considerando que ese cuerpo colegiado, mediante su resolución N° 1600/690/16391, de 2010, determinó que el señor Fuentes Martínez, a la data de su desvinculación, no padecía de una enfermedad de esas características, no advirtiéndose, además, de los artículos 4°, letra b) y 17 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, que la mencionada Comisión de Medicina Preventiva, dentro sus atribuciones, tenga la potestad de resolver sobre una solicitud en que se requiere cambiar la causal de retiro, como al parecer lo entiende el recurrente. Finalmente, respecto al hecho de que esa Comisión de Sanidad no hubiese dispuesto la realización de una evaluación personal para emitir el aludido informe sobre su estado de salud, lo que también reclama, cabe expresar que no existe en el mencionado D.F.L. N° 1, de 1997 norma alguna que imponga a ese cuerpo colegiado la obligación de examinar personalmente a los funcionarios o ex funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física. Por consiguiente, atendido que las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N o 8.042, de 2010, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República