Dictamen N° 44285/2011
N° 44.285 Fecha: 13-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2226, de cargo de la 30 a Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el funcionario de esa institución, señor Nelson Javier Vega Ávila, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de enero de 2009, el señor Vega Ávila, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Suecia, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la Avenida Francisco Bilbao, en la comuna de Providencia, colisionó con un automóvil particular que se encontraba estacionado en la primera arteria mencionada, señalando el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 2, de 2009, que rola a fojas 71 a 74, que la causa basal de dicho siniestro se debió a que el afectado perdió el control del vehículo que manejaba, presumiblemente, al ver obstruida su normal circulación por un móvil no identificado. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el informe técnico N° 302, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 165 a 167 de autos, ascendió a la suma de $5.300.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 226, de 2009, incorporada a fojas 170 y 171 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el afectado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Nelson Javier Vega Ávila, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2226. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República