Dictamen CGR

Dictamen N° 61639/2015

2015-08-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil e improcedencia de iniciar juicio de cuentas

N° 61.639 Fecha: 03-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2226, conducido por su funcionario, señor Nelson Javier Vega Ávila, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, es dable recordar que atendiendo similares peticiones de esa entidad, este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 44.285, de 2011 y 59.348, de 2012, de este origen, no exoneró al señor Vega Ávila, por los perjuicios ocasionados al referido móvil, ya que no existían en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, llevasen a la plena convicción de que aquél adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, con la finalidad de evitar todo riesgo de accidente. Ahora, dado que Carabineros de Chile no aporta antecedentes diversos a los ya analizados que permitan modificar los aludidos dictámenes N os 44.285, de 2011 y 59.348, de 2012, se ratifican esos pronunciamientos. No obstante lo anterior, es menester señalar que si bien, en la especie, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, correspondería la instrucción de un juicio de cuentas en contra de dicho servidor, es dable destacar que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contado desde la perpetración del suceso -en la especie, 5 de enero de 2009-, término que se hallaba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 2 de junio de 2015, razón por la cual no resulta posible incoar el mencionado juicio, como se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 32.941, de 2014, de este origen. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente la demora observada en la tramitación del respectivo sumario, considerando que duró más de los cuatro años fijados para que opere la reseñada prescripción, por lo que esa superioridad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de tal dilación. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por tres tomos. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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