Dictamen CGR

Dictamen N° 44309/2017

2017-12-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deben anotarse en el correspondiente registro de agenda pública, en lo que interesa, los viajes de los integrantes de las comisiones de evaluación formadas en el marco de la ley N° 19.886, que se realicen en el cumplimiento de esas específicas funciones
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Dictamen N° 444887/2024
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N° 44.309 Fecha: 21-XII-2017 La ex División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General solicitó un pronunciamiento, en el marco de la auditoría efectuada a la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, que dio origen al Informe Final N° 1.144, de 2015, para que se determine el alcance del artículo 4°, N° 7, de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios. En específico, se requiere precisar si los funcionarios de dicha corporación que revisten la calidad de sujetos pasivos en conformidad con el referido cuerpo legal, por integrar comisiones evaluadoras de licitaciones en virtud del citado artículo 4°, N° 7, se encuentran en la obligación de anotar en los registros de agenda pública a que se refiere el artículo 7° del mismo texto legal, la totalidad de los viajes que realicen. Lo anterior, con la finalidad de ratificar o dar por superada la objeción contenida en el respectivo preinforme de observaciones en su acápite IV Otras Observaciones, 3. Viajes no registrados en el portal de la ley del lobby, relativa a la falta de los aludidos registros. Cabe precisar que en su respuesta a dicho preinforme, CORFO indicó, en síntesis, que los viajes de los integrantes de las comisiones de evaluación que se cuestionaron, tuvieron por finalidad desempeñar labores ajenas al ejercicio de su función de evaluación, por lo que no correspondía que fueran publicados. En relación con la materia, es necesario señalar que el artículo 4°, N° 7, de la ley N° 20.730, dispone, en lo que interesa, que para efectos de esa ley se considerarán sujetos pasivos los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. Agrega el artículo 4°, letra e), del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la ley N° 20.730, que asimismo se considerarán sujetos pasivos de lobby quienes se desempeñen como titulares, suplentes, subrogantes o transitorios de los integrantes de la comisiones evaluadoras. Luego, de acuerdo con el artículo 8°, N° 2), del recién anotado texto legal, es obligación consignar en el correspondiente registro de agenda pública a que se refiere el artículo 7° de esa ley y 9° de su reglamento, los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en dicha ley, en el ejercicio de sus funciones. Pues bien, como se puede advertir del tenor del citado artículo 4°, N° 7, la calidad de sujeto pasivo de los integrantes de las indicadas comisiones evaluadoras se encuentra limitada al ejercicio de las funciones desarrolladas en el marco de ese respectivo encargo, sin que sea posible extender esa condición a las demás actividades que ese sujeto realiza, pues el legislador no ha contemplado tal eventualidad. De esta manera, cuando la ley previó que se anotaran en los registros de agenda pública los viajes realizados por alguno de aquellos sujetos, en el ejercicio de sus funciones, no puede sino entenderse que se refiere precisamente a aquellos desarrollados en el cumplimiento de su cometido como integrante de la pertinente comisión. Atendido lo anterior, cabe concluir que la obligación de incluir los viajes realizados por los miembros de las aludidas comisiones en el correspondiente registro de agenda pública, se limita a aquéllos que dicen relación con el cumplimiento de las funciones de evaluación para las que fueron nombrados. Así, en la medida en que los viajes objeto de la observación formulada a CORFO se realizaron al margen del ejercicio de sus funciones como integrantes de comisiones evaluadoras, se da por subsanada la observación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República