Dictamen CGR

Dictamen N° 44325/2017

2017-12-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 16.572, de 2017, de este origen

N° 44.325 Fecha: 21-XII-2017 Mediante el dictamen singularizado en la suma -emitido con ocasión de presentaciones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por los señores Luis Tamayo Medina y Marco Ferrer Hernando, representantes del Colegio Instituto Talagante-, esta Contraloría General determinó que no resultaba procedente acceder a la petición de la indicada secretaría en orden a instruir un sumario administrativo en contra de la Dirección de Obras Municipales de Talagante (DOM), considerando que la observación efectuada por esa repartición edilicia -en el marco del procedimiento de regularización contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación- se ajustaba a derecho, toda vez que en la especie no constaban las condiciones actuales de higiene ambiental del edificio que se pretende regularizar, circunstancia que debe ser acreditada a través del respectivo certificado, y por el contrario, se evidenciaba un cambio en las características de las edificaciones, las que por cierto, además han de cumplir con lo indicado en el inciso primero del nombrado artículo 13, en orden a que se trate de construcciones o ampliaciones existentes al 31 de diciembre de 2001. Lo anterior, teniendo presente que de los antecedentes examinados, se advertía que en el documento adjuntado por los representantes del antedicho establecimiento educacional y que tuvo a la vista la DOM -N° 11.379-, el cual data de 30 de agosto de 1994, se informaban favorablemente las condiciones sanitarias del citado local, con capacidad para albergar el número de alumnos por jornada que ahí se detallan; que a esa época -de acuerdo al permiso de regularización N° 89, de 1988, de la DOM- el edificio contaba con una superficie total construida de 1.174,58 metros cuadrados, y que con posterioridad, el mismo establecimiento educacional dio cuenta de una alteración de sus metros cuadrados totales construidos -según refleja la resolución de modificación de proyecto de edificación N° 63, de 2011, de la DOM-, aumentando su superficie a un total de 2.965,14 metros cuadrados. En esta oportunidad, se han dirigido a esta Sede de Control, los señores Luis Tamayo Medina y Marco Ferrer Hernando, requiriendo se reconsidere el nombrado pronunciamiento N° 16.572, en lo que concierne al rechazo efectuado por la DOM a la solicitud de regularización, puesto que la cantidad de alumnos autorizada por la resolución de higiene ambiental no ha sido excedida por el Instituto Talagante, acorde con el certificado de matrícula del año 2016 que acompañan en esta ocasión, por lo que estiman que el referido certificado de condiciones de higiene ambiental se encontraría vigente. Ello, habida cuenta de que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud (SEREMI), manifestó mediante su oficio N° 7.047, de 2016 -documento que se tuvo a la vista al emitir el dictamen que se pretende reconsiderar-, que “en la medida que se mantengan los niveles y cantidad de alumnos establecidos en la Resolución del año 1994 sin variación a esta fecha, la citada Resolución se mantiene plenamente vigente”. Sobre el particular, es necesario apuntar que el decreto N° 289, de 1989 -que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales y deroga el decreto N° 462, de 1983-, prescribe en su artículo 4° que “en el caso de producirse modificaciones en las condiciones iniciales que sirvieron de base para emitir el informe sanitario, la autoridad sanitaria, a solicitud del interesado o de la autoridad educacional, deberá emitir un nuevo informe o complementar el informe anterior, contemplando las nuevas condiciones imperantes”. A su turno, que el artículo 3° del mismo reglamento, fija los antecedentes requeridos para la obtención del nombrado informe sanitario, señalando que debe contener, en lo que importa, “a) Solicitud dirigida al Director del Servicio de Salud por el propietario o representante legal del establecimiento educacional”, en la cual se indicará, entre otros, el número de alumnos que atenderá en la jornada que cuenta con mayor número de educandos; “c) Croquis del plano de planta del establecimiento educacional; d) Copia de los planos de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado aprobados por la Autoridad Regional de Obras Sanitarias. En caso de disponerse de servicios particulares de agua potable y de disposición de excretas, éstos deberán estar aprobados por la autoridad sanitaria”. En ese contexto, cabe apuntar que si bien el número de alumnos respecto de los cuales se autorizó sanitariamente el recinto, constituye uno de los elementos que forman parte de la condición inicial evaluada por la SEREMI, no es menos cierto que la modificación realizada en la construcción del establecimiento educacional en cuestión, incide en la información contenida en los documentos consignados en las letras c) y d) del artículo citado en el párrafo anterior -que corresponden a otros de los factores que deben ser tenidos en cuenta por la referida secretaría regional-, por lo que, de acuerdo a la reseñada reglamentación, es del caso concluir que resulta necesaria la actualización del pertinente certificado de higiene ambiental. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, se ratifica el dictamen N° 16.572, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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