Dictamen CGR

Dictamen N° 44364/2014

2014-06-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que ocupan un cargo adscrito a la planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas pueden conservarlo, si son nombrados como Jefes de Departamento
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Dictamen N° 37195/2017
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N° 44.364 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Loyola Mella, para consultar si su cargo adscrito a la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es compatible con los empleos de jefes de departamento que integran ese ordenamiento, cuestión en torno a la cual esa entidad informó que no procedía pronunciarse, atendido su carácter hipotético. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo establecido en el artículo cuarto transitorio, N° 4, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, los funcionarios que desempeñaban los cargos que indica, fueron encasillados en las plazas en extinción que ese precepto prevé, las que continuarán siendo servidas por sus titulares hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare su vacancia, oportunidad en la que se entenderán eliminadas. Enseguida, es menester consignar que en el artículo octavo transitorio del mencionado cuerpo normativo, se declara que respecto del personal señalado en los artículos transitorios anteriores, entre los que se encuentra el anotado artículo cuarto, les será aplicable el mismo régimen estatutario del personal de planta y a contrata de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contemplado en la ley N° 18.834, salvo en lo concerniente a las remuneraciones y demás beneficios que precisa. Como puede advertirse, quienes ocupan los cargos adscritos previstos en la regulación transitoria del citado decreto con fuerza de ley, se someten al estatuto administrativo contenido en el texto legal referido en el párrafo precedente, excepto en las materias ya aludidas. Luego, es necesario considerar que según prescribe el artículo 8°, letra e), de la ley N° 18.834, tratándose de los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, los funcionarios nombrados, una vez concluido su periodo o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda. Por su parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 87, letra e), del recién reseñado cuerpo normativo, no obstante la incompatibilidad general establecida en su artículo 86, el desempeño de los cargos a que se refiere el estatuto en comento, es compatible con aquéllos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados. Además, el artículo 88, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prevé, en lo pertinente, que en la situación contemplada en el indicado artículo 87, letra e), los funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares. De la regulación antes citada se desprende que quien sea seleccionado como jefe de departamento, si su actual empleo es compatible, puede mantenerlo y después, volver a asumirlo, cuando ello sea procedente. Ahora bien, dado que, como se dijo, las plazas adscritas en análisis se rigen por la ley N° 18.834 -con exclusión de ciertas materias-, es dable entender que a ellas les resultan aplicables tanto las normas de los artículos 87, letra e), y 88 de ese texto legal, como aquella contenida en su artículo 8°, letra e), afirmación que es armónica con el criterio manifestado en el dictamen N° 39.724, de 1998, de este origen. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que si un funcionario que ocupa uno de los cargos adscritos aludidos, es nombrado como jefe de departamento en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, podrá conservarlo y posteriormente reasumirlo, tras dejar de servir este último. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante