Dictamen CGR

Dictamen N° 44423/2014

2014-06-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 796, de 2013 del Servicio Nacional de Menores

N° 44.423 Fecha: 18-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 796, de 2013 Servicio Nacional de Menores, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario Segundo Rivas Silva, por cuanto no se ajusta a derecho. Previamente, es preciso considerar que el procedimiento sumarial correspondiente se inició mediante la resolución exenta N° 128, de 3 de febrero de 2011, de la Dirección Regional de La Araucanía, de ese organismo, esto es, después de transcurrido un lapso superior a treinta días de presentada una carta de renuncia voluntaria al empleo por el mencionado servidor, datada el 8 de noviembre de 2010, e ingresada en esa entidad en el transcurso de ese mismo mes y año, según consta en el expediente a fojas 60 y 61. Al respecto, es dable señalar que la renuncia, según lo previsto en el artículo 147 de la ley N° 18.834, es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la cual, acorde con el inciso tercero de dicho precepto, sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el empleado se encontrare sometido a sumario administrativo y existan antecedentes que justifiquen su alejamiento de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en cuyo caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. Como puede advertirse, la citada disposición, no faculta a la autoridad para retener el retiro voluntario de un empleado que no esté sometido a sumario administrativo, como acontece en la especie, según se ha visto, de manera que, en esas circunstancias, se ha vulnerado el principio de legalidad, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 241, de 2012, entre otros, de este origen, por cuanto, el órgano competente de la aludida entidad no observó el precitado artículo 147, incurriendo en una retención injustificada de la referida dimisión, antecedente que debe ser ponderado para los efectos de determinar la responsabilidad administrativa pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde anotar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a esta fecha no consta la tramitación del referido cese, por lo que esa superioridad deberá disponer la instrucción de un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades funcionarias comprometidas en la indicada infracción estatutaria, acorde al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.389, de 2011, de este Órgano de Control. Por último, debe anotarse que esa institución deberá informar a esta Contraloría General respecto de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo precedentemente señalado. Por las razones expuestas, se representa la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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