Dictamen CGR

Dictamen N° 44448/2011

2011-07-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Municipalidad de Ovalle no tiene derecho a bonificación de la ley 20305, por haber presentado su solicitud en forma extemporánea
Aplicado por
Dictamen N° 72287/2011
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N° 44.448 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elba del Carmen Rojas Ramírez, ex funcionaria de la Municipalidad de Ovalle, para reclamar en contra de la decisión de la Tesorería General de la República, de suspender el pago de la bonificación establecida en la ley N° 20.305, que se le otorgó por medio del decreto alcaldicio N° 5.390, de 2010, de la citada corporación edilicia. Requerido su informe, la referida repartición pública ha manifestado, en síntesis, que la recurrente no cumple con el requisito de tener la calidad de funcionario público en los órganos y servicios que la citada ley N° 20.305 indica, a la fecha de su postulación al beneficio, ya que cesó en funciones el 31 de julio de 2009 y presentó su solicitud para acceder a aquél sólo el 11 de septiembre de esa anualidad, es decir, con posterioridad a su desvinculación. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las Municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que este Órgano Contralor, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la interesada cesó en funciones en el Departamento de Educación de la Municipalidad de Ovalle, por renuncia voluntaria, la que le fue aceptada mediante decreto alcaldicio N° 1.930, de 2009, a contar del 31 de julio de dicha anualidad. Asimismo, consta que la señora Rojas Ramírez solicitó el bono de la ley N° 20.305 el 11 de septiembre del mismo año. Siendo ello así, no cabe sino concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2°, N° 1, de la antedicha ley N° 20.305, encontrándose ajustada a derecho la determinación de la Tesorería General de la República en orden a no pagar a la recurrente el beneficio que reclama. Por último, en cuanto a la errónea información que reclama haber recibido la solicitante, sobre los plazos y las normas que rigen la bonificación en análisis, es menester indicar que ello no constituye excusa válida para soslayar la referida exigencia, ya que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, tal como se manifestó en el aludido dictamen N° 3.931, de 2011, salvo que se compruebe fehacientemente que existe una justa causa de error, en los términos señalado en el dictamen antes citado. En consecuencia, este Órgano de Control rechaza la reclamación deducida por la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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