Dictamen N° 72287/2011
N° 72.287 Fecha : 18-XI-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central doña Mhirta De la Fuente Durán, funcionaria de la Municipalidad de Colbún, solicitando se reconsidere el oficio N° 5.543, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, en lo que se refiere a la denuncia que formulara respecto del presunto acoso laboral de que fue objeto, como asimismo, reclamando que todavía no se le ha pagado la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.157. Como cuestión previa, es útil anotar, que en el citado oficio N° 5.543, de 2011, se señaló en cuanto al hostigamiento alegado, que este debía ser analizado en las instancias judiciales correspondientes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivaban infracciones administrativas, por lo que procedía que la superioridad del municipio evaluara la iniciación de un sumario; y, además, que el pago de la bonificación por retiro voluntario se encontraba en tramitación, lo que se haría efectivo cuando el Servicio de Salud del Maule pusiera los fondos a disposición de la entidad edilicia. Con el fin de atender adecuadamente la presentación del rubro, se requirió que la referida Oficina Regional emitiera un informe sobre la materia, el que fue evacuado a través del oficio N° 8.749, de 2011, en el que se efectúa una reseña de los hechos que dieron origen al pronunciamiento recurrido y se acompañan los antecedentes pertinentes. En primer término, en lo que atañe a la persecución laboral alegada, es menester destacar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 8.570, de 2010; 24.236 y 34.820, ambos de 2011, ha precisado que corresponde a la respectiva autoridad superior de una entidad -en la especie, el alcalde de la Municipalidad de Colbún-, en uso de su potestad disciplinaria, evaluar si procede iniciar un proceso sumarial, habida consideración a que la orden de incoar un sumario administrativo constituye una manifestación de la citada potestad. De este modo, si el alcalde, en su calidad de máxima autoridad municipal, en el ejercicio de la atribución en comento, estima que no existe mérito suficiente para ordenar un procedimiento disciplinario ello no vulnera la legalidad vigente, sin perjuicio que la interesada pueda aportar nuevos antecedentes que acrediten los hechos que denuncia. Luego, respecto a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250, procede reiterar lo manifestado por la Contraloría Regional del Maule en orden a que esta Entidad de Control entiende que tal situación se encuentra en vías de solución, lo que resulta concordante con lo informado por el Servicio de Salud del Maule, mediante el oficio N° 3.853, de 2011, por el cual se señala que los antecedentes de retiro voluntario de la recurrente se encuentran en el Ministerio de Salud, a la espera de la resolución exenta aprobatoria visada por el Ministerio de Hacienda, para que posteriormente se realice la transferencia de los recursos a ese organismo. En efecto, el artículo séptimo transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la ley N° 20.157-, previene, en lo pertinente, que esa Secretaría de Estado, de acuerdo con los recursos disponibles para este efecto, definirá las fechas en que concederá los anticipos a las entidades administradoras solicitantes y sus montos, todo lo cual constará en convenios que se celebrarán entre la entidad administradora y el Servicio de Salud al que le corresponda fiscalizarlas, los que serán aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud visada por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos. Sin perjuicio de lo anterior, es menester que los órganos administrativos involucrados en el pago en comento, tengan en consideración lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden al deber que les asiste de impulsar de oficio el procedimiento y procurar la rapidez de sus actuaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, concerniente al principio de celeridad que impone el imperativo de actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y rápida decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.178, de 2010). Finalmente, en cuanto a lo manifestado por la interesada, sobre la deficiente información que habría recibido de la normativa que rige la bonificación en comento, cabe hacer presente que acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley, después que esta haya entrado en vigencia, de modo que no resulta reprochable el proceder municipal que cuestiona (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 44.448, de 2011). Por las razones expuestas, se ratifica el oficio N° 5.543, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, no obstante que las entidades involucradas en la transferencia de los recursos y pago correspondiente, según el caso, deban adoptar las medidas conducentes a la pronta solución del entero reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República