Dictamen CGR

Dictamen N° 44450/2015

2015-06-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cobro de permiso de circulación del vehículo que indica se ajusta a la calificación del mismo prevista en el certificado de inscripción. Remite presentación al Servicio de Registro Civil e Identificación
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Dictamen N° 219180/2022
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N° 44.450 Fecha: 04-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Clebert Regeasse Kunisky, en representación de la sociedad Divermaq Ltda., quien solicita se emita un pronunciamiento relativo al accionar de la Municipalidad de Quinta Normal, la que se niega a renovar el permiso de circulación del móvil que indica, mientras no se pague el valor correspondiente a la tasación comercial de un vehículo liviano, en circunstancias que, según las razones expuestas por el recurrente, procedería valorarlo como vehículo pesado. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que con ocasión de la renovación del permiso de circulación, personal del municipio comprobó a través del padrón del vehículo respectivo, que procedía aplicar la escala progresiva prevista en el artículo 12, letra a), del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, actuación que se ajusta a la jurisprudencia que individualiza. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 39 de la ley N° 18.290, de Tránsito, preceptúa que “El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue”, precisando el artículo 10 del decreto N° 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que reglamenta tal registro, que la inscripción de dominio de los vehículos contendrá, entre otras menciones, la marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación y color. Por su parte, el artículo 26 de la ley N° 18.695, señala las funciones que el legislador ha entregado a las entidades edilicias relacionadas con el tránsito y transporte públicos, dentro de las cuales no se encuentra la de alterar la calificación de un vehículo realizada por el anotado Servicio de Registro Civil e Identificación (aplica dictamen N° 52.841, de 2002). Ahora bien, consta del certificado de inscripción del vehículo de que se trata, que este fue inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, como tipo de vehículo “Furgón”, modelo “Sprinter 311 CDI”, o sea, en ningún caso como camión de más de 1.750 kilogramos, por lo que procedía efectuar el cobro del permiso de circulación de acuerdo a lo dispuesto en la letra a), del inciso primero del artículo 12, de la mencionada ley N° 18.290. Por consiguiente, considerando que la Municipalidad de Quinta Normal cobró el permiso de circulación en relación a la calificación del vehículo efectuada por el organismo competente, y careciendo el municipio de competencia para intervenir en dicha determinación, su accionar se ha ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo prescrito en los artículos 48 y 49 de la citada ley N° 18.290, -y de conformidad con el artículo 14, de la ley N° 19.880-, se remiten los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que se pronuncie respecto a la procedencia de la modificación de la categorización del vehículo en cuestión. Transcríbase al recurrente y a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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