Dictamen N° 44452/2009
N° 44.452 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Monte, para solicitar un pronunciamiento que determine la Caja de Previsión en que deben enterarse las imposiciones de aquellos funcionarios municipales no traspasados, sino que contratados directamente por una Municipalidad, con posterioridad a la entrada en vigencia del D.L. 3.500, de 1980, pero que están afiliados en el antiguo sistema desde antes de esa data. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que al tenor de lo concluido en los dictámenes N os. 6.715, de 2006, 19.540, de 2007 y 30.578, de 2009, de este Organismo de Control, a dichos funcionarios deben integrársele sus imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Municipales de la República. Lo anterior, por cuanto, como señalan los aludidos oficios, para determinar el régimen impositivo que les ha correspondido a estas personas luego de incorporarse a la educación municipal tras la vigencia del D.L. N° 3.500, de 1980, es preciso analizar su situación a la luz de la normativa que a esa data se encontraban afectos los profesionales de esa área, esto es, la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sin embargo, atendido que, en lo que se refiere a materias previsionales, esta normativa no especifica la entidad donde deben efectuarse las correspondientes imposiciones, el problema debe analizarse exclusivamente conforme a las normas generales, en vigor a la época de su reincorporación. De esta forma, acudiendo al artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, que determina que los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución de previsión, tendrán derecho a optar entre el Sistema que establece dicha norma y el régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus servicios, y atendido que, por medio de los dictámenes N os 26.811, de 1995 y 6.255, de 1996, esta Entidad de Fiscalización ha determinado que la calidad jurídica que tienen, entre otros, los servidores que se desempeñan en la educación municipal es la de funcionarios municipales, aun cuando se rijan por estatutos diversos al de la ley N° 18.883, se concluyó que a los docentes de que se trata, deben integrársele sus imposiciones en la ex Caja de Previsión de Empleados Municipales de la República, bajo cuyo régimen deberán obtener su pensión de jubilación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República