Dictamen N° 44465/2010
N° 44.465 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cecilia Ampuero Alvarado, ex profesional de la educación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, solicitando se le reconozca el derecho a percibir una indemnización por años de servicio, atendida su desvinculación laboral acaecida en el año 1993, por obtención de jubilación. Requerido su informe, la Municipalidad de Providencia lo emitió mediante el oficio N° 22/1422, de 2010, en el que se expresa que la recurrente fue traspasada desde el sector público a ese municipio en el año 1981, pasando a prestar servicios en la mencionada corporación municipal, hasta el año 1993, época en la que cesó por la causal indicada. Al respecto, cumple con hacer presente que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, por cuanto dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en la materia planteada (aplica dictámenes N°s. 62.456, de 2008, y 1.301, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, a título meramente informativo, cumple con manifestar que los derechos contemplados en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, según lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 71 de dicho estatuto, plazo que en el presente caso está en exceso cumplido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República