Dictamen N° 1301/2010
N° 1.301 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ruth Delgado Valdebenito, docente, ex dependiente de la Corporación Municipal de Macul, solicitando, en esta oportunidad, la reconsideración del criterio sustentado en el dictamen N° 66.505, de 2009. Al respecto, es útil recordar, como cuestión previa, que mediante el citado oficio, este Organismo de Control remitió a la Dirección del Trabajo una presentación de la recurrente, en atención a que carece de competencia para intervenir en el asunto planteado, por tratarse de trabajadores que laboran en un establecimiento particular. Precisado lo anterior, cumple con aclarar que conforme lo resuelto a través del dictamen N° 19.624, de 2004, la facultad de interpretar como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde sea realizada exclusivamente por la mencionada Dirección del Trabajo, por cuanto dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales, estando vedado, por ende, a esta Contraloría General pronunciarse sobre la materia. Siendo ello así, la mera circunstancia que el establecimiento educacional de que se trata dependa de una Corporación adscrita a una municipalidad, en nada altera la naturaleza jurídica privada de la referida Corporación. Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse, una vez más, de intervenir en una situación que afecta a la interesada, en su calidad de profesional de la educación, ex dependiente de una corporación municipal, por lo que procede ratificar el dictamen N° 66.505, de 2009. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General