Dictamen N° 44472/2010
N° 44.472 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Iván González Cortés, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar el reconocimiento del sueldo superior que señala, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro, atendido a que habría permanecido más de 10 años en su mismo grado. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de la referida Institución Policial manifestó, en lo que interesa, que sin perjuicio que al 1 de diciembre de 2008, data de su retiro, el recurrente contaba con más de 10 años en el grado de Sargento 2°, no le correspondió ascender al grado de Sargento 1° por circunstancias atribuibles a su responsabilidad, toda vez que se encontraba sometido a proceso en causa Rol N° 28.2001, radicada en la Fiscalía Militar de La Serena. En primer término, es dable consignar que el N° 1 del artículo 44 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que gozará de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, se haya mantenido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. En este punto, cabe destacar que el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, establece en su artículo 63, letra e), que no podrá ascender ningún funcionario que se encuentre procesado, circunstancia que según lo dispuesto en el dictamen N° 1.267, de 2010, de esta Entidad de Control, resulta indispensable para la promoción. Agrega el inciso final de esa disposición, en lo pertinente, que se recobrarán todos los derechos cuando exista una sentencia a firme que absuelva o sobresea, lo que no se acredita en el caso planteado. A mayor abundamiento, resulta pertinente hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 66.034, de 2009, ha sostenido que el derecho a gozar de la renta de grados superiores constituye, por su propia naturaleza, un beneficio compensatorio, pues su otorgamiento procede a favor del personal que no es ascendido no obstante estar en condiciones para hacerlo, por lo que una vez cumplidas las exigencias para ello debe ser solicitado ante la autoridad competente por el respectivo servidor, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la desvinculación institucional del peticionario se dispuso, según se ha expresado, a contar del año 2008. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que al reclamante no le asiste el derecho a reliquidar su jubilación en los términos solicitados, considerando, por una parte, que no percibió el emolumento que ha sido objeto del presente examen mientras se encontró en servicio activo y, por otra, que tampoco cumplió en dicho período con los requisitos legales necesarios para su reconocimiento, al no haber ascendido, en su oportunidad, por causas que le resultaron imputables, a saber, encontrarse sometido a un proceso judicial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República