Dictamen N° 66034/2009
N° 66.034 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisa Rossana Díaz Sandoval, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar el pago del tercer mayor sueldo, pues, en su opinión, mientras estuvo en actividad cumplió con los requisitos habilitantes para su percepción. Requerido su informe, la mencionada institución policial, mediante su oficio N° 4.816, de 2009, recibido por esta Entidad Fiscalizadora el día 12 de noviembre de este año, ha manifestado, en síntesis, que no es posible conceder el beneficio reclamado, pues aquél no fue solicitado mientras permaneció en actividad. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone, en lo que interesa, que tales funcionarios continuarán asimilados a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones existente o que se establezca para Carabineros de Chile, contemplado en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de esa última Entidad Policial. Enseguida, se debe indicar que el artículo 43 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que le correspondería tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos por las leyes y reglamentos sobre ascenso, vigentes a la fecha en que se reconozca el derecho, con la limitación de que no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión. Luego, resulta necesario anotar que el N° 1 del artículo 44 del mismo texto estatutario, previene que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, gozará de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 19.586, de 1989, 1.166, de 1996 y 4.494, de 2004, entre otros, ha informado que el derecho a gozar de la renta de grados superiores constituye, por su propia naturaleza, un beneficio compensatorio, pues su otorgamiento procede a favor del personal que no es ascendido, no obstante estar en condiciones para hacerlo, por lo que, una vez cumplidos los requisitos pertinentes, debe ser solicitado ante la autoridad correspondiente. Por su parte, a través del oficio N° 33.546, de 2009, este Organismo Fiscalizador precisó que el emolumento que nos ocupa, debe ser solicitado por el funcionario mientras se encuentre en servicio activo, exigencia que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se cumplió, pues aquélla requirió su otorgamiento con posterioridad al 23 de marzo de 2009, data de alejamiento de la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora Marisa Rossana Díaz Sandoval, no le asiste el derecho a disfrutar del tercer mayor sueldo, por cuanto no lo solicitó mientras se encontraba en servicio activo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República