Dictamen N° 44482/2012
N° 44.482 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María José Mora Salas, ex funcionaria del Hospital Luis Tisné Brousse, para reclamar por el término de su designación, ya que se encontraba embarazada a la data de su cese, y por el no pago de las remuneraciones correspondientes al período servido. En su informe, el referido centro hospitalario expuso que la desvinculación de la servidora se produjo por la expiración de la suplencia que desempeñó en la institución, no asistiéndole el derecho al fuero maternal que reclama, añadiendo que sus remuneraciones se encuentran íntegramente pagadas, afirmación que es corroborada, con posterioridad a su reclamo, por la propia interesada, por lo que se da por superada esa objeción. Expuesto lo anterior, es menester aclarar que de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, la interesada fue nombrada en calidad de suplente entre el 3 y el 23 de enero de 2012, designación que, según se señala en el acto administrativo respectivo, se dispuso en atención al feriado del que gozaban otras dos servidoras. Luego, cabe precisar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, establece que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en los que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, y que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y por el plazo que indica, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese cuerpo normativo, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Al respecto, resulta menester precisar que esta Contraloría General ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 41.268, de 2007 y 82.142, de 2011, que el aludido fuero sólo protege a las funcionarias suplentes mientras dure la suplencia, y no les asiste el derecho a impetrar la inamovilidad derivada de ese beneficio, más allá del plazo fijado para su desempeño, por lo que, en la especie, cumple con expresar que el centro asistencial de que se trata no tuvo el deber de mantener el vínculo laboral de la afectada después de finalizado el periodo de la designación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República