Dictamen CGR

Dictamen N° 44488/2012

2012-07-24 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Municipalidad debe abstenerse de efectuar cobros de patente profesional por aquellos lapsos en que se encuentre debidamente documentado el entero de la aludida patente en otra entidad edilicia

N° 44.488 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vicente Bárzana Yutronic, abogado, formulando un reclamo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por los cobros de patente profesional efectuados a su respecto, los que estima irregulares, atendido, en primer lugar, lo dispuesto por la Corte Suprema en orden a que no sería exigible la acreditación de aquella para el ejercicio de esa profesión; en segundo término, porque su actividad profesional la realiza en forma gratuita; y, por último, por cuanto, en todo caso, en el período comprendido ente los años 2007 y 2011, pagó la contribución de que se trata en la Municipalidad de Concón. Requerido informe al municipio, ha manifestado, por una parte, que la resolución de la Corte Suprema a que hace referencia el recurrente no ha implicado la derogación de la norma legal que contempla el pago de patente profesional y, por otra, que la alegación relativa al pago del referido gravamen en otra municipalidad no se puede considerar, toda vez que no se ha acreditado documentalmente dicha circunstancia. Sobre el particular, cabe tener presente que, según lo dispone el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. A su vez, el inciso primero del artículo 32 del mismo texto legal, establece que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en los términos que indica, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 3° del decreto ley N° 3.637, de 1981, señala que el ejercicio de la profesión de abogado estará sujeto al pago de patente municipal, que se cancelará semestralmente, cuyo monto anual será equivalente a una unidad tributaria y constituirá ingreso municipal. Según se advierte, la patente profesional de abogados, en general, se rige por lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto ley N° 3.637, de 1981, y se grava en la medida en que se ejerza una profesión liberal, definida en el artículo 42, N° 2°, del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, precepto que destaca como elemento esencial el de “ocupación lucrativa”, en los términos ahí descritos (aplica criterio del dictamen N° 44.508, de 2008). Pues bien, en la especie, es menester tener presente lo señalado por el recurrente en cuanto a que, por una parte, ha pagado patente profesional en la Municipalidad de Concón en el período comprendido entre los años 2007 y 2011 -lo que acredita con los correspondientes comprobantes de pago en relación con los años 2010 y 2011- y, por otra, que no obstante haber efectuado el mencionado pago, en todo caso no percibe rentas como consecuencia del ejercicio de su profesión, es decir, este es realizado de manera gratuita, situación respecto de la cual la Municipalidad de Ñuñoa no se ha pronunciado. En este contexto, en el entendido que se habría pagado la patente profesional de que se trata en otro municipio por determinados períodos, y considerando que ese pago, según lo establece expresamente el artículo 32 del decreto ley N° 3.063, de 1979, antes citado, ha habilitado al contribuyente para ejercer su profesión en todo el territorio nacional, es dable concluir que la Municipalidad de Ñuñoa debe abstenerse de efectuar los mencionados cobros por aquellos lapsos en que se encuentre debidamente documentado el entero de la aludida patente en otra entidad edilicia. Por su parte, en relación con los períodos restantes que han sido objeto del cobro en comento por parte de la última corporación aludida, cumple manifestar que, siendo el supuesto básico del mismo -según se desprende del tenor de la normativa anotada-, el ejercicio de la profesión del afectado en forma lucrativa, procede la cobranza efectuada por la municipalidad al efecto, en la medida en que se acredite que el señor Bárzana Yutronic ha realizado actividades gravadas con patente profesional, situación que debe ser verificada por el municipio, debiendo, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección (aplica criterio del dictamen N° 267, de 2012). Finalmente, cabe hacer presente, en relación a lo argumentado por el recurrente en cuanto a que la Corte Suprema se habría pronunciado -a través del auto acordado de fecha 8 de agosto de 2008- sobre la improcedencia de exigir la acreditación del pago de la patente en comento para el ejercicio de la actividad de abogado, para autorizar poderes, alegar en estrados o efectuar gestiones ante los Tribunales de Justicia, que ello en caso alguno implica haber dejado sin efecto la obligación del pago de la patente profesional -cuando corresponda-, toda vez que, por una parte, dicho instrumento no hace referencia a esa materia y, por otra, las normas que establecen la obligación del pago de la patente en análisis tienen rango legal, por lo que no pueden ser dejadas sin efecto por el mencionado auto acordado. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, la Municipalidad de Ñuñoa deberá adecuar sus actuaciones en relación con el cobro de la patente profesional de que se trata a lo expresado en el presente oficio, debiendo informar acerca de las acciones adoptadas al efecto, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde su total tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44508/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 267/2012
Aplica dictámenes