Dictamen N° 44489/2017
N° 44.489 Fecha: 22-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariana Melo Hernández, ex Teniente Coronel del Ejército, reclamando porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, descontó del total de su pensión de invalidez de segunda clase la suma que adeuda por concepto de arriendo de casa fiscal. Requerida, la aludida caja manifiesta, en resumen, que la resolución exenta N° 1.474, de 2016, de ese origen, que regula las deducciones a las pensiones que administra esa entidad, su prelación y límites, establece que los descuentos por los que se consulta se encuentran en el tercer orden de prelación y no están sujeto a límite alguno en cuanto a sus montos. En razón de lo anterior, esa caja no está legalmente facultada para determinar valores menores para el cumplimiento de esas obligaciones. A su vez, el Comando de Personal del Ejército señala que la recurrente restituyó el inmueble fiscal que se le asignó con una demora de 1 año y 45 días, lo que generó la deuda en cuestión, situación que se informó a CAPREDENA para que esa entidad la descontara de la pensión de la interesada, conforme a la normativa y jurisprudencia que rigen la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que el derecho del personal a usar vivienda fiscal proviene exclusivamente de su calidad de tal, por lo que en el caso de su retiro de la institución, deberá devolver la propiedad dentro del plazo de sesenta días contado desde la data de retiro que consigne el respectivo decreto o resolución. Enseguida, el artículo 214 del citado estatuto previene que, sin perjuicio de la obligación de restituir el inmueble fiscal en la forma y en los plazos señalados en el artículo anterior, el ocupante, durante todo el tiempo que dure la ocupación indebida de éste, deberá pagar por su uso una suma mensual igual a la renta mensual de arrendamiento comercial de una vivienda similar, más un 20% de dicha suma a título de multa. Agregando que los montos correspondientes a dichas sumas, se descontarán de las remuneraciones, pensión de retiro o de montepío de sus asignatarios, según corresponda, con prioridad a toda deducción que no sea de carácter previsional, o destinada a pagar impuestos o contribuciones o que no gocen de preferencia legal, y que para el caso que los descuentos no fueren suficientes para solucionar el pago total de dichas obligaciones, se perseguirá judicialmente su cobro. De lo expuesto, se colige que la deuda por la que se reclama tiene su origen en la ley, la que no contempla limitación alguna para efectos de descontarla de las remuneraciones, pensión de retiro o de montepío, otorgándole prioridad respecto de los descuentos que se autorizan para este tipo de personal, ubicándola incluso a continuación de aquellos de carácter previsional, o destinados a pagar impuestos o contribuciones. A su vez, la resolución exenta N° 1.474, de 2016, de la aludida caja de previsión, reproduciendo lo establecido en el citado artículo 214, estableció que las cantidades adeudadas por ocupación indebida de casas fiscales, se ubican en el tercer orden de prelación, para ser deducidas de las pensiones de retiro y montepíos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.036, de 2004, concluyó que los descuentos fijados en el referido orden de prelación, pueden hacerse efectivos sobre la totalidad del beneficio jubilatorio, si se cuenta con alcance líquido para ello. Por ende, dado que las deudas por ocupación indebida de vivienda fiscal tienen su origen en la ley y que no existe límite alguno para efectos de deducirlas de las pensiones de retiro pagadas por CAPREDENA, cabe concluir que los descuentos efectuados en febrero y marzo del presente año, por dicho concepto, a la pensión de la señora Melo Hernández, se ajustaron al ordenamiento jurídico. Transcríbase a CAPREDENA y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República