Dictamen N° 44509/2010
N° 44.509 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Andrés Bécar Rivas, para impugnar la decisión adoptada por Gendarmería de Chile a su respecto, en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios a suma alzada, por estimar que su desvinculación no tendría causal legal que la motive. Sobre el particular, cabe anotar que con fecha 5 de mayo de 2010, se ha ingresado a este Organismo de Control el informe requerido a ese Servicio Penitenciario, en el cual se expresa, en síntesis, que en el documento emitido por la Directora del Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA), perteneciente al programa del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), aparecen diversas conductas que constituyen un incumplimiento reiterado de las funciones del peticionario, circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo primera del convenio a honorarios de que se trata, implicó que la jefatura dispusiera el cese de las labores del interesado. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleados que sirvan en la Administración sobre la base de convenios a honorarios, no revisten la calidad de servidores públicos, y su relación se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. De lo expuesto, se desprende que la superioridad está facultada para disponer la terminación anticipada de esos instrumentos, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida. Ahora bien, se ha tenido a la vista el texto de la resolución exenta N° 1.948, de 2009, del Ministerio de Justicia, que contrata al reclamante a honorarios a suma alzada para efectuar las actividades que allí se indican, relacionadas con la ejecución del Convenio denominado “Plan de Intervención Integral en Drogas Dirigido a Personas Privadas de Libertad”, desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2009. Del mismo modo, se ha analizado el instrumento que suscribiera el recurrente, constando en la cláusula décimo primera del mismo que “En aplicación de las reglas generales, si el contratado incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales, o las que se desprenden de la naturaleza del contrato, Gendarmería de Chile queda facultada para cesar el pago de los honorarios que restare por cancelar, y poner término ipso facto al presente contrato”. Pues bien, la cláusula del convenio transcrita previamente, conocida por el reclamante, contemplaba la causal de término anticipado de la contratación, permitiendo a la superioridad adoptar esa medida en caso de que el solicitante incurriera en un inadecuado desempeño de sus deberes laborales. En este orden de consideraciones, corresponde expresar que uno de los principios que gobiernan el acuerdo de voluntades en estudio, atendido su carácter civil, es la excepción de contrato no cumplido, prevista en el artículo 1.552 del Código Civil, la que, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 26.263, de 2009, de este Órgano de Control, corresponde al deudor en un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplir la suya. En consecuencia, de los antecedentes allegados, así como de lo informado por el propio Servicio, se colige que el servidor a honorarios habría incurrido en un incumplimiento contractual de sus obligaciones, atendido lo cual cabe concluir que la actuación de la autoridad administrativa en el caso en análisis se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República