Dictamen N° 26263/2009
N° 26.263 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Menichetti Arellano, en representación de la Sociedad Comercial El Matico Ltda., solicitando a este Organismo Contralor la reconsideración del oficio N° 61.701 de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se abstuvo de formular un pronunciamiento sobre las multas aplicadas por Carabineros de Chile durante la ejecución de un contrato de compraventa de heno y alfalfa celebrado con esa Sociedad, por considerar que dicha controversia excede del ámbito de competencia de esta Entidad de Control, a la luz de lo prevenido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que señala, en lo que interesa, que la Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su propia naturaleza sean de carácter litigioso. El requirente funda su petición en los dictámenes que indica, de esta Contraloría General, en materia de cumplimiento de contratos administrativos, de modo que estima que procede un pronunciamiento respecto de la improcedencia de la aplicación de multas ante un incumplimiento o cumplimiento tardío del contrato por parte de la administración. En relación con lo anterior, corresponde puntualizar que la excepción de contrato no cumplido, prevista en el artículo 1.552, del Código Civil, ha sido definida por la doctrina como aquella que corresponde al deudor en un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplirla. Enseguida, cabe señalar que para que opere dicha institución, se requiere la concurrencia de ciertos elementos o requisitos que suponen la acreditación de hechos controvertidos, referidos al cumplimiento de las obligaciones de las partes en un contrato bilateral, lo que supone necesariamente la intervención de un órgano jurisdiccional. Al respecto, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 30.390, de 1989; 30.885, de 1992; 31.822, de 1998; 42.992, de 2007 y 32.657, de 2008, ha señalado que todas las materias que dicen relación con la interpretación de disposiciones contractuales o el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, constituyen por su propia naturaleza, controversias que revisten el carácter de litigiosas, cuyo conocimiento no le compete a este Órgano Contralor, conforme al citado artículo 6°, de la ley N° 10.336. A mayor abundamiento, la aplicación de multas por parte de la Administración del Estado deriva del conjunto de potestades con que ésta ha sido dotada por el ordenamiento jurídico en el ámbito de los contratos administrativos, las que no son propias del ámbito contractual, de modo que a su respecto no se aplica el artículo 1.552 del Código Civil. En consecuencia, se confirma el oficio N° 61.701, de 2008, en el sentido de que a esta Entidad de Control le corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre lo consultado, de acuerdo a las consideraciones expuestas precedentemente.