Dictamen CGR

Dictamen N° 44513/2009

2009-08-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los funcionarios policiales, es la comisión médica central

N° 44.513 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Nelson Muñoz Soto, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para ser evaluado nuevamente por la Comisión Médica Central de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue licenciado a contar del 3 de octubre de 2007, por afectarle una Imposibilidad Física. Agrega, que con fecha 20 de junio de 2008, el ocurrente solicitó que la Comisión Médica Central lo sometiera a un nuevo examen, no concurriendo a la citación que se le efectuara por no ser habido en su domicilio, no obstante ello, su caso fue revisado con resultados negativos. Luego, ante una nueva presentación del ex funcionario, éste fue evaluado por el asesor de psiquiatría, quien determinó que aquél no estaba apto para el servicio. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, a la Comisión Médica Central compete el examen de los funcionarios con la finalidad de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. De las citadas disposiciones, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los funcionarios policiales, es la referida comisión médica, tal como lo ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 39.393, de 2000 y 3.138, de 2009, entre otros. A su vez, el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, establece que una vez emitido el informe definitivo por la Comisión Médica Central, éste hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Agrega el inciso segundo del artículo 11 de ese texto reglamentario, que el afectado podrá, dentro del plazo fatal de dos años, solicitar un nuevo examen médico en el evento de agravarse la lesión que dio origen a su invalidez, o su imposibilidad física. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el señor Cristián Nelson Muñoz Soto deberá solicitar a la autoridad médica pertinente, la revisión de su situación clínica, siempre que lo requiera dentro del plazo señalado anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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