Dictamen N° 3138/2009
N° 3.138 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Samuel Acuña Fuentes, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para modificar su causal de retiro, por una invalidez de segunda clase que le permita impetrar beneficios previsionales. Requerido su informe, el referido organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue licenciado de las filas institucionales a contar del 16 de diciembre de 1998. Agrega que requerido un pronunciamiento de la H. Comisión Médica Central de Carabineros, ésta resolvió no acoger lo solicitado, haciendo presente que su afección corresponde a una patología común de origen genético y no es invalidante. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, a la Comisión Médica Central compete el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. De las disposiciones citadas, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física del personal policial para permanecer en funciones o que lo imposibilita para continuar, es la referida comisión médica, tal como lo ha señalado de modo reiterado la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s 11.025, de 1995 y 39.393, de 2000, entre otros, por lo que esta Entidad de Control no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicho organismo médico adopte. Ahora bien, revisados los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución N° 575, de 12 de septiembre de 2008, la referida Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, conforme con los antecedentes clínicos del ex funcionario Pedro Samuel Acuña Fuentes, declaró que éste padece de "Escoliosis Dorsal Alta de Convexidad Derecha", patología común, de origen genético y que no es invalidante, por lo que no procede el cambio de causal de retiro solicitada. A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.808, de 1986; 11.025, de 1995; 7.886, de 2001 y 35.365, de 2002, ha determinado que la procedencia de una inutilidad de segunda clase está condicionada a la circunstancia, debidamente comprobada por los informes emitidos por la Comisión Médica respectiva, de que el afectado quede en situación de imposibilidad para continuar prestando servicios, así como en inferioridad fisiológica para proveer a su sustentación en ocupaciones privadas, lo que no consta que ocurra en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que no le asiste al interesado el derecho a impetrar el cambio de causal de retiro que pretende.