Dictamen CGR

Dictamen N° 44553/2010

2010-08-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de requisitos para efectuar la formulación de reparos en juicio de cuentas
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Dictamen N° 25088/2013
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Dictamen N° 851/2011
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N° 44.553 Fecha: 05-VIII-2010 Mediante oficio N° 339, de 2010, la Municipalidad de Colina ha remitido a esta Contraloría General, para efectos de iniciar el correspondiente juicio de cuentas, una relación detallada de las partidas que componen el monto total por el cual se debe demandar a don Diego Hernández Cáceres, ex funcionario de dicho municipio, atendida la responsabilidad civil que le afectaría por el perjuicio patrimonial ocasionado a esa entidad edilicia, según lo concluido en el sumario administrativo que señala. Al respecto, cumple informar que, según el criterio de la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 974, de 2005, y 58.852, de 2008, entre otros, para hacer efectiva dicha responsabilidad mediante el correspondiente juicio de cuentas, resulta necesario, además de enviar la ya señalada relación de las partidas que componen el monto de lo adeudado, adjuntar también todos los antecedentes sumariales a este Organismo de Fiscalización, acompañados de un acta en que a conste que se le notificó al afectado el acto por el cual se afina el procedimiento sancionatorio respectivo, lo cual en esta oportunidad no ha acontecido. Se hace presente además que, para los efectos de materializar el correspondiente reparo y dar inicio al respectivo juicio de cuentas, la autoridad edilicia deberá tener en consideración que el plazo de caducidad para iniciar dicha gestión, conforme al artículo 96 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, es de un año, contado desde el momento en que se notifique al afectado la total tramitación del documento sancionatorio respectivo, debiendo remitir los antecedentes aludidos con la debida antelación, a fin de que esta Entidad Fiscalizadora pueda realizar las gestiones necesarias para tales efectos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.242, de 1999). En consecuencia, atendida la consideración antes anotada, esa municipalidad deberá acompañar el decreto N° 23, de 2009, por el cual se aplicó la medida de destitución al señor Hernández Cáceres, conjuntamente con los antecedentes sumariales de la especie, en donde conste la dirección de éste para efectos de su notificación, y el acta a que se ha hecho mención precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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