Dictamen N° 851/2011
N° 851 Fecha: 07-I-2011 En cumplimiento de lo indicado por esta Contraloría General en el oficio N° 44.553, de 2010, la Municipalidad de Colina ha remitido, mediante el oficio N° 430, de igual año, los antecedentes necesarios para iniciar un juicio de cuentas en contra del señor Diego Hernández Cáceres, ex funcionario de esa Entidad Edilicia. Sobre el particular, cumple manifestar que si bien se ha adjuntado la documentación requerida, el plazo para iniciar la tramitación del correspondiente juicio de cuentas se encuentra caducado, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y lo señalado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 974, de 2005, y 58.852, de 2008, el reparo pertinente debe realizarse dentro del plazo de un año, contado desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio -en la especie, el decreto alcaldicio N° 23, de 2009-, lo que de acuerdo con los antecedentes acompañados en esta oportunidad, se verificó con fecha 10 de julio de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que la Municipalidad de Colina deberá ejercer en contra del citado ex servidor las acciones civiles pertinentes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, para los fines de resarcirse del perjuicio pecuniario correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.852, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). En consecuencia, atendidas las consideraciones antes anotadas, se restituyen los antecedentes adjuntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República