Dictamen N° 44559/2017
N° 44.559 Fecha: 26-XII-2017 Doña Sandra Montanares Ramírez y don Patricio Riveros Araya, ambos funcionarios de la planta técnica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) solicitan, separadamente, revisar la legalidad del oficio N° 729, de 2016, de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), que no autorizó a que la ODEPA designara a ambos en calidad de contrata, conservando la titularidad de sus cargos de planta. Al respecto, la ODEPA manifiesta en su informe que no se ajusta a derecho que la DIPRES niegue dichas contrataciones, pues estas cumplen con la normativa que rige la materia y cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestaria. En tanto, la DIPRES informa que su decisión se fundó en el numeral 7.3 de su oficio circular N° 1, de 2016 -que impartió instrucciones específicas para la ejecución de la ley de presupuestos del sector público para ese año-, que dispuso que la compatibilidad entre los cargos de planta y contrata en un mismo organismo “requerirá la autorización de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria para ello en el Servicio respectivo”. En concordancia con la mencionada circular la DIPRES, por medio del impugnado oficio N° 729, comunicó a la ODEPA, respecto de las designaciones a contrata en consulta, que “no es posible acoger lo solicitado, al considerar que este tipo de movimientos origina un déficit permanente en el financiamiento de la dotación autorizada. Nuevos casos agravarían la situación producida hasta 2014, último año en que esta facultad estaba vigente sin consideraciones previas”. Sobre el particular se debe anotar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, en concordancia con el inciso segundo de su artículo 88, permite a los funcionarios ser designados a contrata, conservando en propiedad la plaza de que sean titulares. También debe considerarse que en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, las contrataciones efectuadas en el mismo servicio en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834 -referencia que corresponde a la letra d) del apuntado artículo 87, como aclaró esta Contraloría General en su dictamen N° 65.083, de 2015-, deben contar con la visación del ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria. Luego, a diferencia de lo que aconteció en el ejercicio presupuestario de 2015, en que el artículo 5° de la respectiva ley de presupuestos suspendió la reseñada compatibilidad de empleos, la ley N° 20.882, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2016, no contempló dicha medida ni tampoco condicionó la procedencia de las contrataciones por las que se consulta a la autorización previa de la DIPRES, como si se ordenó para el año 2017, conforme se dispone en el artículo 5° de la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público vigente durante la presente anualidad. De lo expuesto aparece que durante el año 2016 la normativa que regía la materia permitía que las designaciones a contrata fueran compatibles con la mantención de la titularidad de cargos de planta en un mismo servicio, exigiéndose únicamente contar con la visación del ministerio respectivo y con un certificado emitido por el órgano o servicio, que consignara que el monto comprometido se ajustaba a la disponibilidad presupuestaria. Por ello, el numeral 7.3 del ya individualizado oficio circular N° 1, de 2016 -tenido a la vista-, que obligó durante el año 2016 a obtener la autorización previa de la DIPRES para proceder con las contrataciones en comento, supuso establecer una exigencia adicional al marco legal a que se ha hecho mención. Atendido lo expuesto, cabe concluir que no se ajustó a derecho que por medio de su oficio N° 729, de 2016, la DIPRES rechazara la autorización solicitada por la ODEPA. Transcríbase a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República